14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025

No culpable, pero apelable

Un juez técnico concedió recurso contra la decisión de un jurado popular que declaró no culpable a un hombre acusado de abuso sexual, cuando la ley explícitamente lo prohíbe. La decision generó reclamos por parte del Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la filial de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

Un jurado popular de Entre Ríos declaró no culpable a un hombre acusado de abuso sexual. Fue en el marco del legajo “D.M.G s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de encargado de la educación”. Inmediatamente, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, dispuso la absolución inmediata del acusado, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Juicio por Jurado.

La Ley 10.746 dispone en su artículo 89 que el veredicto de no culpabilidad hace cosa juzgada material y que con ello finaliza irrevocablemente el procedimiento penal, sin posibilidades de continuarlo mediante recursos de la parte acusadora, estableciendo expresamente que “contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno”, con excepción aquellos casos en los que se demuestre de modo fehaciente que existió soborno o coacciones agravadas a los jurados.

No obstante, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación contra la absolución, argumentando que las instrucciones que fueron “impartidas al jurado y el consecuente condicionamiento que estas produjeron; ello por cuanto dichas instrucciones se observaron oportunamente, al haber sido denegada la posibilidad de incluir en las mismas directrices específicas en perspectiva de género”.

 

El juez técnico -vocal 4 de Paraná- concedió el recurso ante la Cámara de Casación Penal, lo que generó un fuerte reclamo por parte del Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

 

La fiscalía afirmó, entre otras cuestiones, que “el jurado contar con herramientas como funcionarios públicos de un Estado comprometido a no discriminar ni violentar a mujeres en su actividad estatal”.

El juez técnico -vocal 4 de Paraná- concedió el recurso ante la Cámara de Casación Penal, lo que generó un fuerte reclamo por parte del Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

“Esto implica que, por la desobediencia a la Ley de parte de un Fiscal y un Juez, los derechos del acusado continúen en una ilegítima incertidumbre. Los abogados y abogadas que componen el Instituto de Derecho Penal y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados requerimos de todos los integrantes de la Magistratura el estricto cumplimiento de la ley”, afirmaron en un comunicado y añadieron:" Su inobservancia importa un acto que deslegitima y siembra fundadas sospechas sobre el Poder Judicial, afectando los derechos legales y constitucionales de las personas".



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