En la causa “V., G. A. s/ nulidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad formulado.
La controversia se generó en la validez de un examen pericial realizado sobre material incautado –específicamente, un calzoncillo del menor damnificado–, donde se detectó antígeno prostático.
La Cámara invocó la doctrina de los actos propios, argumentando que “este discernimiento conduce a sostener que la propia defensa avala el lapso transcurrido hasta la adquisición de la prueba y su modo de conservación”.
La defensa recurrente cuestionó irregularidades en la conservación y el lapso transcurrido hasta la adquisición de la prueba, argumentando una posible caducidad de su rúbrica y violaciones a la cadena de custodia.
El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto sostuvo que tales planteos carecen de fundamento concreto, enfatizando que la confiabilidad de la cadena de custodia surge de las propias manifestaciones de la defensa.
En ese marco, los jueces agregaron que, según su criterio, daría lugar a concluir en que no se halló semen en el calzoncillo del menor, en la medida en que sólo se informó la existencia de antígeno prostático, que podría pertenecer - según teorizó- al menor damnificado en razón de los efectos secundarios de la medicación que se le prescribió”.
La Cámara invocó la doctrina de los actos propios, argumentando que “este discernimiento conduce a sostener que la propia defensa avala el lapso transcurrido hasta la adquisición de la prueba y su modo de conservación”.
Además, se resaltó que el examen contó con la supervisión de la perito de parte, lo que “descarta las inobservancias planteadas por los recurrentes, cuyos argumentos no logran demostrar la existencia de un perjuicio real y concreto, en tanto se cifran -en definitiva- a la valoración de los elementos probatorios obtenidos, aspecto que debe ser evaluado en otra etapa del proceso”.
“Se comparte la decisión adoptada la instancia anterior, puesto que no se aprecian vulneraciones que avalen los cuestionamientos introducidos por la parte recurrente, con mayor razón frente al criterio restrictivo que rige en la materia y al principio de especificidad (artículos 2 y 166 del Código Procesal Penal de a Nación)”, concluyó la sentencia.