En la causa FSM 334/2025/CA1 – “D.S.C.M. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”, la Cámara Federal de San Martín – Sala II, integrada por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, confirmó el fallo que había permitido a la actora cancelar la deuda previsional derivada de la Ley 27.705 mediante cuotas mensuales, y no en un único pago como exigía el organismo.
La actora, de 62 años, percibe una pensión por fallecimiento apenas por encima del haber mínimo garantizado; sin embargo, ese haber –al momento del reclamo– se ubicaba muy por debajo de la línea de pobreza informada por el INDEC. Frente a ello, solicitó acceder al plan de pagos de la Ley 27.705 para completar los aportes requeridos y obtener su jubilación.
ANSeS le informó que, por superar mínimamente el haber mínimo, no podía financiar la deuda y debía abonarla en un solo pago de más de 2,3 millones de pesos.
“Exigirle a la demandante la cancelación inmediata e íntegra de una deuda que ya en noviembre de 2023 ascendía a $2.357.692,65 –y cuyo valor actualizado es indudablemente mayor- implicaría imponerle una carga materialmente imposible de afrontar y, en los hechos, privarla del acceso a la jubilación solicitada.”
La Cámara consideró que dicho requisito era materialmente imposible de cumplir para la actora, y en los hechos, la excluía del acceso a la jubilación.
“Exigirle a la demandante la cancelación inmediata e íntegra de una deuda que ya en noviembre de 2023 ascendía a $2.357.692,65 –y cuyo valor actualizado es indudablemente mayor- implicaría imponerle una carga materialmente imposible de afrontar y, en los hechos, privarla del acceso a la jubilación solicitada.”, sostuvieron los jueces.
“La obligación de cancelar la totalidad de la deuda en un único pago no solo resulta irrazonable en la concreta situación de la Sra. Dos Santos, sino que introduce una diferencia de trato incompatible con el principio de igualdad ante la ley (Art. 16, C.N.).”
Al analizar el recurso, la Sala II sostuvo que la interpretación estricta de la normativa resultaba irrazonable en el caso concreto. Para los jueces, negar la financiación por superar apenas el haber mínimo –cuando ese ingreso no alcanza para cubrir la canasta básica– vulnera derechos:
“La obligación de cancelar la totalidad de la deuda en un único pago no solo resulta irrazonable en la concreta situación de la Sra. D.S., sino que introduce una diferencia de trato incompatible con el principio de igualdad ante la ley (Art. 16, C.N.).”
La sentencia enfatiza que el régimen de moratoria debe interpretarse bajo una lógica amplia y protectoria, orientada a garantizar el acceso a derechos fundamentales, y no a restringirlo mediante parámetros estrictamente numéricos.
“Cabe recordar que “la interpretación de los derechos previsionales, integrantes de la seguridad social, debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen” y que, en caso de duda, resulta imprescindible adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer las cuestiones planteadas, evitando poner al peticionante en una situación de indefensión.”, expresaron en dicho sentido.
“Las circunstancias particulares del caso, el carácter alimentario de la prestación, los fines tuitivos propios de la seguridad social y el derecho de las personas mayores a recibir medidas de “protección especial” por parte del Estado, resulta acertada la decisión del magistrado de grado en cuanto dispuso que la ANSeS deberá habilitar a la Sra. Dos Santos la cancelación de la deuda liquidada en cuotas mensuales”, concluyeron los magistrados.