La Cámara Federal de Resistencia, integrada por las juezas Patricia Beatriz García (subrogante) y Rocío Alcalá, resolvió rechazar la apelación presentada por el Estado Nacional y ratificar la medida cautelar que ordena restituir, en un plazo de 24 horas, las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia de Formosa.
La causa fue iniciada por la Defensoría del Pueblo de Formosa y otras organizaciones, quienes denunciaron la retención de haberes en cuentas bancarias de personas con discapacidad. La resolución, ahora confirmada en segunda instancia, obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a liberar los fondos y a garantizar el pago inmediato de los beneficios, otorgando a los beneficiarios un plazo de tres meses para regularizar su situación administrativa individual.
“Las respectivas evaluaciones médicas que la demandada invoca como necesarias a los fines de continuar con el mantenimiento de las PNC, no pudieron llevarse a cabo atento a que, entre otras cuestiones, las notificaciones resultaron infructuosas por no habitar más los actores en el domicilio oportunamente denunciado, por haber recibido la citación para el mismo día dificultando esto el traslado, o por la imposibilidad de asistir al turno asignado en virtud de celebrarse la audiencia en localidades lejanas que le impedían trasladarse en tiempo y forma”
La apelación del Estado Nacional se basó en que la ANDIS, como órgano creado por el Decreto 698/2017, tiene a su cargo el otorgamiento y control de estas pensiones, conforme la normativa vigente (Ley 13.478 y Decreto 432/1997). Según el planteo oficial, la suspensión respondió a facultades de control presupuestario y de verificación de requisitos, argumentando que el pago de beneficios sin revisión podía constituir una malversación de fondos públicos.
"Las respectivas evaluaciones médicas que la demandada invoca como necesarias a los fines de continuar con el mantenimiento de las PNC, no pudieron llevarse a cabo atento a que, entre otras cuestiones, las notificaciones resultaron infructuosas por no habitar más los actores en el domicilio oportunamente denunciado, por haber recibido la citación para el mismo día dificultando esto el traslado, o por la imposibilidad de asistir al turno asignado en virtud de celebrarse la audiencia en localidades lejanas que le impedían trasladarse en tiempo y forma.", rebatió la Cámara.
“Del sistema económico, social y político que nos circunda debe sumarse la circunstancia de que el cobro del beneficio previsional suspendido, constituiría para los actores su medio de subsistencia destinado a alimentación, compra de medicamentos y demás gastos generales que hacen a una “vida digna”, la cual se ve actualmente menoscabada”
El tribunal rechazó los argumentos estatales y reafirmó los fundamentos de la jueza de primera instancia. Destacó que el análisis de una medida cautelar no supone prejuzgar sobre el fondo del caso, sino evitar daños irreparables mientras se resuelve la cuestión principal.
Las juezas subrayaron que en este tipo de procesos el examen debe ser menos riguroso cuando lo que se encuentra en juego es un derecho de naturaleza alimentaria. En este sentido, valoraron los elementos esenciales: “Del sistema económico, social y político que nos circunda debe sumarse la circunstancia de que el cobro del beneficio previsional suspendido, constituiría para los actores su medio de subsistencia destinado a alimentación, compra de medicamentos y demás gastos generales que hacen a una “vida digna”, la cual se ve actualmente menoscabada”.
El fallo remarcó que la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, y los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional, reconocen el derecho a la seguridad social. Además, recordó que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución obliga al Estado a adoptar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad.