El Máximo Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en una causa laboral, al constatar que no se dio intervención al Ministerio Público de la Defensa pese a estar comprometidos los intereses de una menor.
La decisión se dio en la causa “Opazo, Mauricio Alejandro c/ Antonio Barillari S.A. y otra y otro s/ laboral”. En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo principal que decidía, e incrementó el importe de las indemnizaciones por daño material y moral reconocidas a un trabajador, con fundamento en el ordenamiento civil, como consecuencia de un accidente laboral que le ocasionó una incapacidad del 30,9% de la Total Obrera. La parte actora dedujo un recurso extraordinario.
Durante la tramitación del proceso, el actor falleció y se incorporaron como herederos sus hijos, entre ellos una menor nacida el 30 de julio de 2009, circunstancia que motivó la intervención del Defensor Oficial. No obstante, la Cámara omitió notificar al Ministerio Pupilar la sentencia que dictó, impidiéndole ejercer su rol de representación promiscua y de control del proceso.
En este escenario, la Corte recordó que resulta descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omite dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometa en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.
Al tomar vista de las actuaciones, el Defensor General Adjunto de la Nación planteó la nulidad de lo actuado por entender que la falta de intervención del Ministerio Público conculca las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceso a la justicia en un pie de igualdad de su defendida.
En este escenario, la Corte recordó que resulta descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omite dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometa en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.
Señaló, asimismo, que el Defensor Oficial tomó intervención cuando, a raíz del fallecimiento del actor, sus herederos ingresaron al pleito en carácter de actores y que en dicha oportunidad se hallaban en trámite las apelaciones ordinarias deducidas contra la sentencia de primera instancia, no obstante lo cual la cámara omitió notificarle el pronunciamiento que ella dictó. Así, resolvió invalidar todo lo actuado con posterioridad a él.