En la causa “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cuba, Guillermo Ricardo y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", la Corte Suprema de Justicia desestimó una presentación directa por no acompañar copia del dictamen fiscal.
En el caso, la parte demandada peticionó la declaración de nulidad de lo actuado en el expediente desde la presentación realizada por el nuevo letrado -cuando asumió la representación procesal de Telecom-, al entender que las notificaciones siguieron cursándose al domicilio de había constituido la anterior representación letrada, que no era el vigente al momento de notificar la sentencia.
En primera instancia se desestimó el planteo de nulidad y, luego, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión apelada tras compartir los fundamentos del fiscal, a los cuales remitieron y, además, sumaron mediante un hipervínculo.
Así, la demandada interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado por la Sala V argumentando que era "formalmente inadmisible dado que los agravios del recurrente contra la sentencia del Tribunal, contenidos en el memorial no encuadran en ninguno de los supuestos que habilite la concesión del recurso en los términos del artículo 14 de la Ley 48". Así la denegatoria dio lugar a la presentación directa.
En concreto, la recurrente acompañó copia del fallo recurrido, pero los supremos entendieron que con ello "no puede tenerse por satisfecho el recaudo reglamentario referido, pues de su texto se desprende que el pronunciamiento se integró con los fundamentos del dictamen del señor Fiscal General interino ante la cámara en su dictamen (…) -a los que el tribunal se remitió- y la apelante no ha acompañado copia de esta pieza, ni ha reproducido sus términos en el marco del recurso extraordinario deducido".
Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema estimaron que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumplía con el recaudo establecido en el artículo 7°, inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Dicho texto establece que el escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de "la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; el escrito de interposición de este último recurso; el escrito de contestación del traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal".
En concreto, la recurrente acompañó copia del fallo recurrido, pero los supremos entendieron que con ello "no puede tenerse por satisfecho el recaudo reglamentario referido, pues de su texto se desprende que el pronunciamiento se integró con los fundamentos del dictamen del señor Fiscal General interino ante la cámara en su dictamen (…) -a los que el tribunal se remitió- y la apelante no ha acompañado copia de esta pieza, ni ha reproducido sus términos en el marco del recurso extraordinario deducido".