03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La causa no arranca sin el MPF

El Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara Comercial por no darle intervención al Ministerio Publico Fiscal antes del dictado de la sentencia. Fue en el marco de un juicio de consumo donde un hombre demandó al fabricante de un auto y la concesionaria oficial por los serios desperfectos que tenía el vehículo.

(Foto de Gustavo Fring)

En los autos “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, la Corte Suprema ordenó darle intervención al Ministerio Publico Fiscal en el marco del reclamo de un hombre que compró un auto nuevo y terminó demandando a la empresa fabricante y la concesionaria oficial por los serios desperfectos.

El actor llevó a juicio a la empresa Ford Argentina SCA. denunciando que compró un Ford Fiesta 1.6 L SE en febrero de 2018, pero tuvo que llevarlo para repararlo en reiteradas ocasiones a los talleres oficiales de la vendedora, según se desprende de la causa.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la acción y condenó en forma solidaria a las empresas a entregar un vehículo nuevo, cero kilómetro, de iguales características al que había comprado. También dispuso que se pegara una cierta suma en concepto de daños y perjuicios. El fallo fue apelado por las partes.

Luego, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó el pronunciamiento de la instancia anterior en lo concerniente a la extensión de la condena y confirmó los restantes aspectos decididos. Así, la Alzada dejó sin efecto la entrega de un nuevo vehículo y en su lugar fijó una suma para cubrir la depreciación del rodado al tiempo que redujo el monto del rubro por daño psíquico y gastos para tratamiento psicológico, revocó el monto por privación de uso y confirmó los otros aspectos de la sentencia.

La actora y la Fiscal General ante esa cámara interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos. Las recurrentes se agraviaron, entre otras cuestiones, de que el Tribunal omitió darle intervención al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia, en contradicción con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la Ley 24.240 y normas aplicables de la Ley 27.148. 

En este contexto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a los recursos extraordinarios: “En efecto, el agravio articulado no es susceptible de reparación o convalidación ulterior, toda vez que la exclusión del Ministerio Publico Fiscal en el caso, impidió a la señora Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.

 

De este modo, la sentencia concluyó que hecho de no haberle dado intervención al Ministerio Público “provoca que la decisión apelada resulte descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.

 

Para los supremos, "la causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones del Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad”.

También afirmaron que “asiste razón a las recurrentes en cuanto afirman que la resolución apelada es arbitraria, en tanto el a quo omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (…), sin dar motivos valederos para ello, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido”.

El Máximo Tribunal destacó que la "regulación de esas atribuciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, requería que este se expidiera en forma previa al dictado de la sentencia. En efecto, la intervención del Ministerio Público en casos en los que –como ocurre en el sub examine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor  justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”.

De este modo, la sentencia concluyó que hecho de no haberle dado intervención al Ministerio Público “provoca que la decisión apelada resulte descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia". pronunciamiento”.



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