09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

Mal desempeño sin revancha

Un juez entrerriano había sido removido tras denuncias por violencia, maltrato y hostigamiento en el ámbito laboral. La decisión del jury fue apelada, pero la Corte ahora dejó firme la destitución.

(Infobae)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la destitución por mal desempeño del juez de Paz de la ciudad entrerriana de Gualeguay, Sebastián Eduardo Salem, acusado de ejercer violencia, maltrato y hostigamiento hacia dos empleadas del juzgado. 

La decisión fue adoptada por el ministro Horacio Rosatti, en voto individual, y por Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en voto conjunto, quienes coincidieron en que en los procesos de juicio político la revisión judicial es excepcional y solo procede ante patentes violaciones a las reglas estructurales del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio.

Según surge del expediente, en 2019 la secretaria del juzgado denunció al magistrado por hostigamiento, maltrato y abuso de poder en el ámbito laboral. En 2020, una empleada con cargo de escribiente formuló una denuncia en términos similares. Ambas señalaron que el juez enrostraba su condición jerárquica y se dirigía hacia ellas de manera descalificadora, en un contexto de violencia de género laboral.

A partir de esas denuncias, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos suspendió a Salem y ordenó su sometimiento a un Jurado de Enjuiciamiento, que concluyó —por mayoría— con su destitución, al considerarlo incurso en la causal de mal desempeño prevista en la legislación provincial. Esa decisión fue luego confirmada por el propio Superior Tribunal provincial.

El Jurado los tuvo por acreditados mediante distintas medidas de prueba producidas durante el proceso, entre ellas, testimonios de diversos empleados y funcionarios judiciales; declaración e informes de la Directora de la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia y de los Equipos Técnicos; informes de la Junta Médica y del Director de Gestión Humana del Superior Tribunal de Justicia; historia clínica y informes psicológicos, entre otros documentos.

El magistrado destituido llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, alegando arbitrariedad, afectación al debido proceso, vulneración del derecho de defensa y falta de tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Máximo Tribunal rechazó el planteo al considerar que la presentación no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia impugnada y que el relato de antecedentes era “notoriamente insuficiente”.

En su voto, Rosatti sostuvo que "quien pretenda la revisión judicial de una decisión adaptada en este tipo de pronunciamientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada en la materia del juicio”.

 

En la misma línea, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron hincapié en que “ausente la demostración por parte del recurrente de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la Ley 48”. 

 

También advirtió que “el relato de antecedentes es notoriamente insuficiente”, y que su planteo no es suficiente para demostrar que “se haya incurrido en una afectación al debido proceso” que justifique la intervención del máximo tribunal.

“No puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Entre Ríos puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el recurrente fue acusado y oído. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, el apelante no ha acreditado que la sentencia impugnada resulte arbitraria ni tampoco ha demostrado la ausencia de imparcialidad de los integrantes del Superior Tribunal de la Provincia”, dijo el supremo.

En la misma línea, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron hincapié en que “ausente la demostración por parte del recurrente de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la Ley 48”. 



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