19 de Diciembre de 2025
Edición 7359 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/12/2025

El juicio político no se apela fácil

Por la queja de una funcionaria destituida por el Consejo de la Magistratura de Río Negro, el Máximo Tribunal recordó que la revisión judicial de estos procesos es excepcional y solo procede ante graves violaciones al debido proceso.

La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja interpuesta por una funcionaria judicial destituida por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro, y ratificó que el control judicial sobre los procesos de juicio político y remoción es excepcional y restrictivo, limitado a supuestos de graves y manifiestas violaciones al debido proceso. Todo ello en la causa “Taboada, Mariela Eugenia s/ sumario – juicio político”.

El caso se originó a partir de la destitución de Mariela Eugenia Taboada, quien se desempeñaba como secretaria de un juzgado de instrucción penal en Bariloche. El Consejo de la Magistratura provincial dispuso su remoción por mal desempeño y la inhabilitó por cinco años para ocupar cargos judiciales.

Se le atribuyó la causal de mal desempeño de la función sustentada en diversos hechos, entre ellos haber otorgado un trato inapropiado al entonces juez subrogante Martín Arroyo alterando “el orden y respeto que debe primar en la actividad judicial, atentando contra la autoridad, el respeto, el decoro y la dignidad del Magistrado”. Además se le imputó trato inadecuado reiterado y discriminatorio a una empleada judicial, maltrato a una mujer que llegó hasta su Juzgado a denunciar haber sido víctima de un presunto delito; haber proyectado reiteradamente resoluciones con errores y omisiones evidenciadoras de falta de conocimiento y de apego a la función y haber efectuado irregularidades en la tramitación de diversos expedientes judiciales.

Ante el rechazo del recurso interpuesto ante el Superior Tribunal, la funcionaria destituida recurrió a la Corte Suprema, quien desestimó el planteo por considerar que los agravios no eran suficientes para demostrar una afectación al debido proceso. 

Al analizar la queja, la Corte remitió en lo sustancial al dictamen de la Procuradora Fiscal, y consideró que el escrito no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, sino que se limitaba a cuestionarla mediante afirmaciones escuetas y absolutamente dogmáticas, que resultaban claramente insuficientes para rebatir los fundamentos utilizados por el a quo para sostener su decisión.

Recordó, asimismo, que solo patentes violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio “podrán tener acogida ante sus estrados, y siempre y cuando sea acreditado por el recurrente no solo ello, sino también que la reparación de dichas transgresiones es conducente para variar la suerte del proceso en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio”.

 

Por último, la Corte no admitió el argumento relativo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 222 de la Constitución de Río Negro, pues la apelante se limitó a insistir en que las provincias no tienen competencia para disponer la pena de inhabilitación, “sin efectuar un adecuado desarrollo de la invalidez que propugnó, como hubiera sido menester”.

 

La Corte señaló que las objeciones de la apelante tendientes a cuestionar los argumentos del tribunal en cuanto sostuvo que los cambios en la estructura del Poder Judicial no restaban entidad a los hechos investigados y que las funciones desempeñadas por la actora habían mutado pero el cargo no había desaparecido, sólo trasuntaban una mera discrepancia con el criterio adoptado por el a quo al respecto con fundamentos que no fueron debidamente rebatidos.

Lo mismo ocurría con la supuesta omisión del análisis de las conductas de violencia de género que habría denunciado la actora, puesto que la sentencia apelada advirtió que se trataba de agravios introducidos en forma tardía al haber cuestionado en el recurso de casación únicamente el modo en que fue valorado el material probatorio, según se desprende de la sentencia.

Por último, la Corte no admitió el argumento relativo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 222 de la Constitución de Río Negro, pues la apelante se limitó a insistir en que las provincias no tienen competencia para disponer la pena de inhabilitación, “sin efectuar un adecuado desarrollo de la invalidez que propugnó, como hubiera sido menester”.



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