El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por Daniel Carubia, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, ordenó a la Caja de Jubilaciones de la provincia pagar sin demora los haberes a un beneficiario desde su cese como empleado.
La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (CJPER), impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales.
Según se desprende de la causa, el hombre cesó su relación de empleo público estatal es el día 1 de marzo de 2025 y su último mes de sueldo como empleado activo fue febrero 2025. Hasta la fecha no percibió haberes previsionales.
La Caja, por su parte, sostuvo que sin la información remitida por el empleador relativa al detalle de las remuneraciones percibidas en actividad “resulta imposible que el organismo practique la liquidación del beneficio en debida forma”.
En concreto, la Ley 8732 -que regula el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Provincial y Municipal, más precisamente en su artículo 35, in fine,- establece que “en los casos en que no existiera cesación en el servicio, la formal presentación ante la Caja de la solicitud de jubilación significará para el afiliado la renuncia expresa condicionada al otorgamiento del beneficio, la concesión de éste, implicará el cese en el servicio a partir de su notificación, la presente norma reviste el carácter de orden público (…)”.
“(…) pero de ninguna manera resulta lógico ni legítimo, alongar consciente y deliberadamente la fecha de percepción del haber sin ninguna razón que así lo justifique, motivo por el cual, las inexplicables circunstancias de inobservancia de una ley de orden público -tal vez por comodidad o usufructo financiero de la masa dineraria no abonada- por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones al dilatar indebidamente el pago del haber, vulnera gravemente un esencial derecho humano de carácter eminentemente alimentario del actor, incumpliendo su deber de abonarlos en tiempo y forma por un beneficio ya otorgado”, concluyó el Alto Tribunal entrerriano.
En este marco, el STJ señaló que el “CJPER debería contar con todos los elementos -que los tiene o, de no ser así, debería hacerse de ellos con la premura que estos casos amerita- para computar con celeridad el monto del haber jubilatorio antes de conceder el beneficio, toda vez que el agente activo debería cesar automáticamente ministerio legis con la notificación de la resolución que concede la jubilación conforme lo establece la Ley Provincial 8732 y, eventualmente, ajustar a posteriori la liquidación del haber si pudiese existir alguna diferencia con el resultante del cómputo efectuado”.
“(…) pero de ninguna manera resulta lógico ni legítimo, alongar consciente y deliberadamente la fecha de percepción del haber sin ninguna razón que así lo justifique, motivo por el cual, las inexplicables circunstancias de inobservancia de una ley de orden público -tal vez por comodidad o usufructo financiero de la masa dineraria no abonada- por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones al dilatar indebidamente el pago del haber, vulnera gravemente un esencial derecho humano de carácter eminentemente alimentario del actor, incumpliendo su deber de abonarlos en tiempo y forma por un beneficio ya otorgado”, concluyó el Alto Tribunal entrerriano.