En el caso “Prieto Alicia Liliana c/ ANSES s/ prestaciones varias”, la Corte Suprema de Justicia declaró admisible el recurso extraordinario de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y confirmó la sentencia que le reconoció a una trabajadora judicial el derecho a jubilarse con el régimen especial de la Ley 24.018, computando también el tiempo en que se desempeñó como prosecretaria administrativa interina.
En el caso, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por una empleada judicial para que se le otorgue la jubilación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24.018. El Tribunal consideró que no existía disposición legal alguna que estableciera que los servicios desempeñados con carácter interino debían ser excluidos del cómputo a los fines de obtener el beneficio previsto por la Ley 24.018 antes de ser reformada por la Ley 27.546.
Según se desprende de la causa, la mujer se desempeñó en el Poder Judicial de la Nación -tribunales federales de San Rafael- habiendo ocupado el cargo de prosecretaria administrativa con carácter interino desde el 4 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2015 y que, a partir del 1 de julio de 2015 prestó servicios con carácter efectivo.
Sin embargo, el organismo previsional insistió que un cargo interino no puede equipararse a uno efectivo, porque se trata de una suplencia transitoria. Sostuvo así que la actora no había alcanzado el mínimo de cinco años en el cargo de prosecretaria administrativa de manera efectiva.
Pero el Máximo Tribunal coincidió con el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien señaló que el legislador no efectuó distinción alguna según el carácter -efectivo o interino- en que se desempeñó el magistrado o funcionario que solicita el beneficio previsional, sino que solamente aludió a la prestación de servicios por un tiempo determinado.
Dijo, entre otras cuestiones, que la sentencia a “pone en un mismo pie de igualdad los servicios prestados de forma interina, con los realizados con un cargo efectivo, resultando esto por demás improcedente, ya que no puede considerarse que el ejercicio de una suplencia pueda generar los mismos derechos que tienen las personas con un nombramiento en el cargo”.
Pero el Máximo Tribunal coincidió con el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien señaló que el legislador no efectuó distinción alguna según el carácter -efectivo o interino- en que se desempeñó el magistrado o funcionario que solicita el beneficio previsional, sino que solamente aludió a la prestación de servicios por un tiempo determinado.
El representante del MPF agregó que se advertía que, desde el momento en que la actora comenzó a prestar servicios en el cargo de prosecretaria administrativa, se retuvieron los aporte jubilatorios del 12% de sus haberes con destino al organismo demandado, quien los recibió en el marco del régimen establecido por la Ley 24.018 por lo que la postura de la recurrente -en tanto omitía considerar el período en que la actora se desempeñó con carácter interino- importaba el desconocimiento de uno de los contenidos esenciales del principio cardinal de la buena fe, con arreglo al cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.