17 de Diciembre de 2025
Edición 7357 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2025

La obra social no responde por externos

Se rechazó un amparo contra la obra social de la provincia de Corrientes por no autorizar un procedimiento en un hospital de Buenos Aires con el que no tiene convenio. La demandada demostró que prestadores locales realizan con éxito la cirugía solicitada.

(Foto de Vidal Balielo Jr.)

El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes, a cargo de Leonardo Roberto Sánchez,  rechazó la acción de amparo interpuesta por una médica contra el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) por negarle la cobertura de un procedimiento en un hospital de Buenos Aires.

La demandante, afiliada al IOSCOR y médica auditora de la entidad, inició el amparo solicitando la cobertura integral de una cirugía de ampliación de margen mamario izquierdo y tratamiento oncológico posterior en el Instituto de Oncología Alexander Fleming (IAF) de Buenos Aires. 

 

Para el magistrado, la demandante, en su calidad de médica auditora, “tiene pleno conocimiento de la normativa de funcionamiento y acceso a toda la información de autorizaciones”.

 

Diagnosticada con carcinoma ductal in situ de alto grado en mama izquierda, la mujer argumentó que la omisión de respuesta por parte de IOSCOR ante su solicitud constituía una vulneración a su derecho a la salud, colocándola en “completo estado de indefensión y abandono”.

IOSCOR rechazó la autorización para la cirugía en el Fleming, argumentando que “la patología que presenta la afiliada y el procedimiento quirúrgico propuesto, puede llevarse a cabo en el medio, tratándose de un procedimiento habitual y frecuente que se realiza en los centros de salud tanto públicos como privados con convenio”. 

Como dato ilustrativo, se menciona que desde 2024 se registraron 111 procedimientos similares en prestadores locales.

El juez Leonardo Roberto Sánchez explicó que "la obra social nunca le negó la prestación y cobertura de sus requerimientos médicos, poniendo a su disposición todos los especialistas prestadores que podrían tratarla, como así también, las instituciones tanto públicas como privadas con convenio prestacional donde podía atenderse”. 

Para el magistrado, la demandante, en su calidad de médica auditora, “tiene pleno conocimiento de la normativa de funcionamiento y acceso a toda la información de autorizaciones”.

Por lo tanto, no se acreditó que la atención en prestadores conveniados vulnerara el derecho a la salud, ni que el Fleming fuera la única opción viable, aseguró el juez.

"No resulta acreditada la existencia de omisiones o actos arbitrarios e ilegales por parte del IOSCOR que vulneren los derechos de la actora”, remarcó el fallo.

Además, profundizó el magistrado, “imponer obligaciones de este tipo afectaría la causa sistemática, es decir, el equilibrio económico que sustenta al sistema, cuya índole es la de un seguro, con una delimitación del riesgo que debe ser respetada”.

“En estos procesos no se encuentra planteado […] el hecho del posible efecto distorsivo y desigualdades del sistema, y desvío de recursos sin planificación gubernamental. No se tiene en cuenta, entonces, el universo de beneficiarios, entre los que se encuentran también los que no efectúan un reclamo judicial”, concluyó la sentencia. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486