El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes, a cargo de Leonardo Roberto Sánchez, rechazó la acción de amparo interpuesta por una médica contra el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) por negarle la cobertura de un procedimiento en un hospital de Buenos Aires.
La demandante, afiliada al IOSCOR y médica auditora de la entidad, inició el amparo solicitando la cobertura integral de una cirugía de ampliación de margen mamario izquierdo y tratamiento oncológico posterior en el Instituto de Oncología Alexander Fleming (IAF) de Buenos Aires.
Para el magistrado, la demandante, en su calidad de médica auditora, “tiene pleno conocimiento de la normativa de funcionamiento y acceso a toda la información de autorizaciones”.
Diagnosticada con carcinoma ductal in situ de alto grado en mama izquierda, la mujer argumentó que la omisión de respuesta por parte de IOSCOR ante su solicitud constituía una vulneración a su derecho a la salud, colocándola en “completo estado de indefensión y abandono”.
IOSCOR rechazó la autorización para la cirugía en el Fleming, argumentando que “la patología que presenta la afiliada y el procedimiento quirúrgico propuesto, puede llevarse a cabo en el medio, tratándose de un procedimiento habitual y frecuente que se realiza en los centros de salud tanto públicos como privados con convenio”.
Como dato ilustrativo, se menciona que desde 2024 se registraron 111 procedimientos similares en prestadores locales.
El juez Leonardo Roberto Sánchez explicó que "la obra social nunca le negó la prestación y cobertura de sus requerimientos médicos, poniendo a su disposición todos los especialistas prestadores que podrían tratarla, como así también, las instituciones tanto públicas como privadas con convenio prestacional donde podía atenderse”.
Para el magistrado, la demandante, en su calidad de médica auditora, “tiene pleno conocimiento de la normativa de funcionamiento y acceso a toda la información de autorizaciones”.
Por lo tanto, no se acreditó que la atención en prestadores conveniados vulnerara el derecho a la salud, ni que el Fleming fuera la única opción viable, aseguró el juez.
"No resulta acreditada la existencia de omisiones o actos arbitrarios e ilegales por parte del IOSCOR que vulneren los derechos de la actora”, remarcó el fallo.
Además, profundizó el magistrado, “imponer obligaciones de este tipo afectaría la causa sistemática, es decir, el equilibrio económico que sustenta al sistema, cuya índole es la de un seguro, con una delimitación del riesgo que debe ser respetada”.
“En estos procesos no se encuentra planteado […] el hecho del posible efecto distorsivo y desigualdades del sistema, y desvío de recursos sin planificación gubernamental. No se tiene en cuenta, entonces, el universo de beneficiarios, entre los que se encuentran también los que no efectúan un reclamo judicial”, concluyó la sentencia.