Un fallo de la justicia federal dio marcha al pamparo impulsado por integrantes de la Red Argentina de Autoridades de Institutos de Ciencia y Tecnología (RAICYT), quienes por derecho propio y en representación del colectivo de investigadores del CONICET pidieron datos sobre asignaciones presupuestarias, ejecución de programas estratégicos y cumplimiento de las leyes 27.614 y 27.738.
Fue en los autos “Rumbo, Martín y otro c/ Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que ordenaba al Estado Nacional entregar la información pública vinculada con programas, fondos y acciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el caso, los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez entendieron que la respuesta estatal que había brindado en el pedido original fue incompleta y configuró una denegatoria injustificada, lo que habilitaba el amparo interpuesto.
“En cuanto a lo solicitado en el punto 4, la demandada contestó mediante un reenvío al sitio web sobre ‘presupuesto abierto’, del que surge presupuestado y ejecutado un monto equivalente a cero (0), sin datos ni especificidades al respecto.”
La demandada planteó la incompetencia territorial alegando que sólo uno de los actores residía en La Plata, pero la Cámara rechazó el planteo señalando que, al existir litisconsorcio activo y conexidad en el objeto del reclamo, la tramitación conjunta resultaba razonable y se adecuaba al acceso a la jurisdicción.
“En cuanto a lo solicitado en el punto 4, la demandada contestó mediante un reenvío al sitio web sobre ‘presupuesto abierto’, del que surge presupuestado y ejecutado un monto equivalente a cero (0), sin datos ni especificidades al respecto.”, aclararon los jueces al sentenciar.
“El incumplimiento de la demandada se produjo tanto por la omisión de responder respecto de puntos específicos, como por la remisión genérica a páginas web carentes de la información requerida, por la incompletitud en determinadas respuestas y por la mera mención a las facultades que posee por ley el Jefe de Gabinete.”
La Alzada observó que la respuesta se limitó a mencionar facultades normativas de la Secretaría interviniente y no aportó información concreta sobre vigencia, asignaciones presupuestarias ni proyección futura.
“El incumplimiento de la demandada se produjo tanto por la omisión de responder respecto de puntos específicos, como por la remisión genérica a páginas web carentes de la información requerida, por la incompletitud en determinadas respuestas y por la mera mención a las facultades que posee por ley el Jefe de Gabinete.”, expresaron los magistrados.
En su fallo, la Sala II reiteró que el artículo 13 de la Ley 27.275 configura denegatoria cuando la respuesta es incompleta, tardía o no se corresponde con lo solicitado.