16 de Diciembre de 2025
Edición 7356 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/12/2025

Diagnóstico ajeno no se indemniza

La CNAT revocó un reconocimiento de daño psíquico porque la pericia no realizó una evaluación técnica independiente y se limitó a reproducir estudios aportados por la parte actora.

(Foto de MART PRODUCTION)

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Gabriel de Vedia y Beatrìz E. Ferdman, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia en cuanto había admitido la existencia de daño psíquico indemnizable, al concluir que la pericia psicológica producida careció de una evaluación técnica propia y se limitó a reproducir el psicodiagnóstico acompañado por la parte actora, sin efectuar un análisis autónomo y fundado.

En el caso, el juez de grado admitió la acción por reparación integral por los daños y perjuicios sufridos a causa de la enfermedad profesional -asma ocupacional- que dijo padecer el trabajador como consecuencia de las tareas que desarrolló en una industria dedicada a la fabricación de suelas para zapatos.

El magistrado, entre otras cuestiones, reconoció el rubro indemnizatorio por daño psíquico sobre la base del informe pericial elaborado por la experta designada en el proceso. Pero la aseguradora criticó la incapacidad psíquica determinada en primera instancia porque -según dijo- "carece de fundamento técnico suficiente", y destacó que “el auxiliar de justicia limitó su cometido pericial a remitirse al estudio psicodiagnóstico aportado por la parte actora sin efectuar un análisis técnico de su parte”.

Sin embargo, al revisar la prueba producida, la Alzada destacó que la pericia médica "es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica", al tiempo que advirtió que el judicante “tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios”. 

 

En consecuencia, el tribunal receptó la queja de la aseguradora y resolvió revocar la sentencia de grado en el punto referido al daño psíquico, dejando sin efecto el resarcimiento otorgado por ese concepto.

 

Según se desprende de la decisión de grado, el sentenciante evaluó el informe pericial médico y concluyó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 59,30% -incluidos los factores de ponderación- de la total obrera a consecuencia de los hechos. “Así en dicho informe no surgen elementos que objetivan alteraciones secundarias al hecho denunciado, no verificando indicador alguno de trastorno psiquiátrico asociado”, indicó el Tribunal.

Y añadió: “Nótese que el auxiliar de justicia designado en la causa no aportó una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de evaluación que avale la incapacidad psíquica atribuida en los estudios realizados o, lo que es lo mismo, no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar el daño psíquico como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del artículo 472 del CPCCN”.

En consecuencia, el tribunal receptó la queja de la aseguradora y resolvió revocar la sentencia de grado en el punto referido al daño psíquico, dejando sin efecto el resarcimiento otorgado por ese concepto.



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