La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado que había condenado al futbolista Matías Damián Palacios y, en cambio, hizo lugar a su reconvención contra el Club Atlético San Lorenzo de Almagro (CASLA). De este modo, el tribunal ordenó al club abonarle €416.250 —el 15% del “monto total de la cesión” previsto por el artículo 8° del Convención Colectiva de Trabajo 557/09—, más intereses al 3% anual desde el 18 de febrero de 2021.
Según surge del expediente, el jugador firmó junto a CASLA y FC BASEL de Basilea un contrato de cesión de los derechos federativos por el cual pasó a desempeñarse como futbolista profesional del club suizo y que, como resultado de esa operatoria, CASLA recibió la suma de €2.775.000. La entidad deportiva puso a disposición de Palacios el cheque por un valor el equivalente al 15% del precio del pase al club helvético, presentándolo a tal fin ante la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), pero éste fue rechazado.
En el caso, el club reclamó la devolución del cheque por una suma de dinero equivalente al 15% del precio bruto de la transferencia de los derechos federativos y económicos del jugador y que éste se había obligado –por contrato- a restituir al club -sin presentarlo al cobro-, como condición para autorizar su pase definitivo.
El futbolista, por su parte, denunció la nulidad del acuerdo, argumentando que éste fue suscripto bajo la presión de no autorizar la transferencia al FC BASEL de Basilea, obligándolo así a renunciar a los derechos reconocidos en el CCT de la actividad, en “clara violación al principio de irrenunciabilidad consagrado por el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo”, según esgrimió. Además, reclamó que se le pague el 15% del monto total de la cesión de su contrato, conforme lo fija el artículo 8° del CCT 557/09.
La decisión, firmada por las juezas Gabriela A. Vázquez y María Cecilia Hockl, analizó si puede considerarse válida la estipulación contractual mediante la cual el jugador de fútbol se comprometió, en los hechos, a no cobrar del club cedente el 15% del monto de la cesión al que resulta acreedor todo futbolista profesional según el artículo 8 del CCT 557/2009 o bien, en otras palabras, a liberar a la entidad deportiva de todo o parte de esa obligación dineraria que tiene fuente en el convenio colectivo.
En consecuencia, San Lorenzo deberá abonar la suma establecida y cargar con las costas de ambas instancias, mientras que Palacios deberá restituir al club el cheque librado en 2021, “mediante su entrega en la persona de la representación legal de CASLA o mediante su presentación –en original- ante el Juzgado de primera instancia para su ulterior entrega al club accionante”.
“Recuérdese que, en el caso, Palacios y CASLA pactaron simular el pago por parte de CASLA y el cobro por parte de PALACIOS de la acreencia del artículo 8° del CCT 557/2009 mediante la entrega de un cheque que, a posteriori de su presentación ante Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), Palacios se comprometía a restituir a San Lorenzo. Es decir, pactaron fingir ante FAA y la AFA, a fin de que fuera autorizado el pase del juzgador, que la acreencia había sido íntegramente cancelada”, indicó la sentencia, al tiempo que determinó que “no resultan oponibles al trabajador las cláusulas contractuales”.
Y concluyó: “La invalidez de la cláusula mediante la cual el trabajador renunció a su derecho a exigir del club cedente –en este caso CASLA- el total del 15% del precio de la cesión es objetiva y resulta intrascendente si hubo o no hubo vicio de la voluntad (error, dolo, violencia) ya que, reitero, se está ante una ineficacia objetiva, ante una negociación privada de toda eficacia jurídica por imperio del orden público laboral. El hecho de que se trate de trabajadores dependientes que perciben en muchos casos significativas sumas de dinero –lo cual varía según sus talentos y por otras múltiples causas- no significa que estén fuera del marco del derecho de trabajo y de sus preceptos medulares: el principio protectorio y la irrenunciabilidad de los derechos, ya que la hiposuficiencia del jugador está presente”.
En consecuencia, San Lorenzo deberá abonar la suma establecida y cargar con las costas de ambas instancias, mientras que Palacios deberá restituir al club el cheque librado en 2021, “mediante su entrega en la persona de la representación legal de CASLA o mediante su presentación –en original- ante el Juzgado de primera instancia para su ulterior entrega al club accionante”.