El Tribunal Fiscal de Apelación bonaerense confirmó una sanción dispuesta por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) respecto de una empresa, por transportar bienes sin el COT ni el remito electrónico correspondiente. El monto de la multa ascendió a $15,4 millones, calculado sobre el valor de la mercadería trasladada.
La firma apeló la disposición, argumentando que la mercadería estaba respaldada por remitos físicos y facturas, por lo que no se había producido un perjuicio real al bien jurídico tutelado. En ese sentido, sostuvo que no hubo intención de ocultar la operación y que las facultades de fiscalización del organismo recaudador no se habían visto comprometidas. Subsidiariamente, pidió que la conducta fuera encuadrada como infracción leve, con una sanción mínima.
La representación fiscal replicó que la falta de COT y de remito electrónico obstaculiza de manera directa la labor de verificación de la Administración. Señaló que, aunque existiera un respaldo documental físico, la ausencia de registros electrónicos impide el control en tiempo real y afecta la eficacia del sistema de fiscalización; recordó además que se trata de infracciones formales, en las que no se requiere probar dolo ni intención de ocultamiento.
“De no haber mediado el operativo en ruta, el Fisco jamás habría tomado conocimiento del traslado de mercadería efectuado.”
Los jueces Ángel Carlos Carballal, Rodolfo Dámaso Crespi y Pablo Germán Petraglia coincidieron en que el incumplimiento de deberes formales puede y debe ser sancionado.
“De no haber mediado el operativo en ruta, el Fisco jamás habría tomado conocimiento del traslado de mercadería efectuado. De manera alguna puede aceptarse, en consecuencia, la ausencia de obstáculos palmarios al ejercicio de aquellas funciones por la Autoridad de Aplicación.”, expresaron.
Además el Tribunal destacó la doctrina de la Corte Suprema que reconoce la importancia del cumplimiento de los deberes formales como soporte del sistema económico y de la equidad tributaria, incluso cuando no exista un daño económico directo, la potencialidad de obstaculizar la fiscalización basta para justificar la sanción.
“El incumplimiento a un deber formal podrá ser castigado aun con dureza (clausura, decomiso de mercadería, cuantiosas multas) cuando por sus características produzcan un daño evidente e importante al bien jurídico tutelado, esto es, las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria”, remarcaron en la resolución.
“A partir de la conducta descripta y las cantidades y valores de la mercadería transportada, es de descartarse la aplicación del principio de bagatela o culpa leve, como eximente de sanción”
En esa línea, también se rechazó la aplicación del principio de bagatela o de culpa leve, al considerar que la magnitud de la mercadería y del incumplimiento impedía calificar el hecho como una infracción menor: “A partir de la conducta descripta y las cantidades y valores de la mercadería transportada, es de descartarse la aplicación del principio de bagatela o culpa leve, como eximente de sanción”. La multa confirmada fue en un monto equivalente al 20% del valor de la mercadería.