03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No se despega de pagar

La Cámara Comercial rechazó el pedido de un sitio de viajes de limitar su responsabilidad en la ejecución de una sentencia. La firma argumentó que su responsabilidad en el caso era del 50%, pero el tribunal recordó que fue condenada como deudora concurrente

En los autos “Torres, Hernán Osvaldo c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario” la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo al planteo de la empresa Despegar.com.ar S.A., quien cuestionó la ejecución en su contra por el total del monto de condena, alegando que su responsabilidad se limitaba al 50%.

El caso tiene su origen en la cancelación de un vuelo adquirido por el actor para viajar a Jujuy el 12 de octubre de 2019. Ante la falta de reembolso, la demanda recayó sobre la agencia y sobre Aerolíneas Argentinas S.A., quienes fueron condenadas de manera concurrente, por distintos motivos, a resarcir el daño.

Despegar y Aerolíneas fueron condenadas en carácter de deudores concurrentes, según el artículo 850 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto implica que el actor puede exigir el pago a cualquiera de los obligados

Despegar alegó que la sentencia no estaba firme debido a un recurso de queja interpuesto por Aerolíneas Argentinas ante la Corte Suprema. Sin embargo, el Tribunal -integrado por las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini - recordó que la sentencia había sido consentida por Despegar, y que lo discutido ya había sido analizado en esta misma sala en el expediente principal.

En el fallo se sostuvo que la ejecución se funda en una condena con autoridad de cosa juzgada, y que las codemandadas fueron declaradas responsables de manera concurrente. Las camaristas también recordaron que la reiteración de argumentos por parte de la apelante no habilitaba una nueva instancia de revisión.

“El hecho de que Aerolíneas haya presentado una queja no modifica la firmeza de la sentencia respecto de Despegar”, sostuvieron las magistradas.

El punto central del fallo es la ratificación de que Despegar y Aerolíneas fueron condenadas en carácter de deudores concurrentes, según el artículo 850 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto implica que el actor puede exigir el pago a cualquiera de los obligados, sin que ello prejuzgue sobre las relaciones internas entre los coobligados.

La Sala destacó que Despegar podrá ejercer su derecho de repetición contra Aerolíneas —en caso de haber pagado más de su parte—, pero que esa discusión es ajena a la ejecución iniciada por el consumidor.

La decisión, también justifica el desplazamiento de cualquier otra sala o instancia en favor de la unidad de conocimiento, dado que dicha Sala había prevenido en el expediente de fondo, la tramitación de la ejecución debía mantenerse en su órbita para garantizar coherencia, evitar decisiones contradictorias y concentrar el análisis.



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