03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La información pública es de interés

La Suprema Corte bonaerense rechazó una demanda que buscaba declarar inconstitucional dos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública provincial,

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley 12.475, que regulan los pedidos de información al Estado provincial.

La causa se inició con la demanda del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que buscaba que se declaren inconstitucional los artículos 1 y 5 de la norma, argumentando que los requisitos de demostrar un "interés legítimo" y de "fundar" las solicitudes podrían restringir el derecho ciudadano a la transparencia.

 

Según el fallo, en la mayoría de los casos alcanza con una explicación mínima del propósito de la consulta, aunque se espera mayor detalle si la información solicitada es extensa o compleja.

 

Con la firma de Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y Daniel Fernando Soria, la SCBA consideró que estos recaudos son compatibles con la Constitución bonaerense. En particular, respecto al “interés legítimo”, los magistrados señalaron que admite lecturas flexibles y armónicas con los principios constitucionales. 

De esta forma, basta con que el solicitante invoque un interés general compartido por la ciudadanía, sin necesidad de probar un vínculo personal o diferencial especial, explicaron los magistrados.

Por otro lado, sobre la exigencia de que el pedido sea “fundado”, los ministros consideraron que no es un obstáculo irrazonable, ya que “puede agilizar el trámite y ayudar a identificar con precisión lo que se requiere”.

Según el fallo, en la mayoría de los casos alcanza con una explicación mínima del propósito de la consulta, aunque se espera mayor detalle si la información solicitada es extensa o compleja.

“La propia categoría de interés legítimo contemplada en la ley 12.475, nutrida de una mirada contemporánea, debe ser comprendida en sentido amplio y no antagónico con el norte constitucional del ordenamiento. A la postre, ambas, no dejan de ser enunciados que llevan consigo aspectos propios de un dispositivo de remisión a los regímenes sectoriales en los que anidan las respectivas situaciones jurídicas subjetivas materiales implicadas”, se lee en el fallo.

“En definitiva, la actora tuvo motivos valederos para formular el cuestionamiento objeto de autos, aunque ello no haya de derivar en la declaración de inconstitucionalidad que peticiona, sino en la recta lectura del precepto controvertido con la autoridad inherente a un pronunciamiento de este Máximo Tribunal provincial, primer y natural intérprete del derecho público local”, concluyó la Corte bonaerense.



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