Las comisiones de Seguridad; Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos; y Legislación General de la Unicameral cordobesa debatieron el proyecto de Ley 44944, impulsado por la legisladora Nadia Fernández, que propone la creación de la Procuración Penitenciaria de la Provincia en el ámbito del Poder Judicial y con “autonomía funcional”.
La iniciativa, según detallaron, prevé la conformación de un organismo destinado a la tutela, promoción y protección de los derechos y garantías de las personas detenidas o privadas de libertad en la jurisdicción provincial, “cualquiera sea el organismo actuante, la naturaleza de la medida o el tipo de establecimiento”, incluyendo “establecimientos penitenciarios, complejos carcelarios, alcaidías, centros socioeducativos para adolescentes en conflicto con la ley penal y/o cualquier otro dispositivo de detención o privación de la libertad”.
Fernández sostuvo que “este proyecto es reflejo de la preocupación que nos sigue generando el sistema penitenciario”, y agregó que la creación del organismo “garantizará que se eviten abusos e improvisaciones, y será autónomo aunque tutelado por el Poder Judicial”, al tiempo que destacó su “función concreta con adolescentes en conflicto con la ley”. En esa línea, afirmó: “Este proyecto viene a fortalecer la arquitectura en materia de seguridad y gestión penitenciaria en la provincia”.
Se aclara, por último, que la Procuración no reemplazará ni interferirá en las funciones del Ministerio Público Fiscal, la Defensa Pública ni otros mecanismos de control, en línea con “las mejores prácticas de técnica legislativa y las experiencias de otros países”.
Según el texto, estará habilitada para realizar inspecciones y monitoreo en establecimientos de detención, y podrá formular “recomendaciones, requerimientos o propuestas de alcance particular o general” dirigidas a organismos del Estado para garantizar la tutela y protección de derechos de personas privadas de libertad.
El proyecto también establece que la “negativa o demora injustificada” en brindar colaboración, así como “el ocultamiento u obstrucción del trabajo de la Procuración”, constituirá falta grave, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles o penales. Ante situaciones de “grave vulneración de derechos”, el organismo podrá requerir medidas urgentes ante las autoridades correspondientes, según se desprende del texto.
Los fundamentos destacan que el Estado tiene la obligación de garantizar “condiciones dignas de detención”, lo que no se agota en evitar tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino que exige “un deber positivo de organización institucional” mediante estructuras especializadas capaces de evaluar riesgos, monitorear estándares y responder ante situaciones que afecten derechos fundamentales.
Se aclara, por último, que la Procuración no reemplazará ni interferirá en las funciones del Ministerio Público Fiscal, la Defensa Pública ni otros mecanismos de control, en línea con “las mejores prácticas de técnica legislativa y las experiencias de otros países”.