En la causa “Otero Costa Inti Adara c/ Zavaleta Neyra Evelyn Paola s/ Despido”, la Sala II Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado, que rechazó la demanda iniciada por la trabajadora.
En el caso se discutió sobre la utilización de información extraída de la red social Facebook y si ello implicaba o no una violación del “derecho a la privacidad” por haber sido acompañada “sin consentimiento”. Es que la demandada dijo que la principal testigo revestía la calidad de “amiga íntima” de la parte actora y aportó como prueba documental cinco impresiones de pantalla, extraídas de la red social de un perfil público.
En este escenario, la jueza Andrea E. García Vior -quien propuso revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda- se refirió al uso de imágenes extraídas de redes sociales, señalando que “no puede admitirse como estrategia de defensa o imputación la reproducción de imágenes sin consentimiento y fuera de contexto, máxime cuando la sociabilidad virtual no siempre trasluce realidades”.
En disidencia, el juez José Alejandro Sudera consideró que quien utiliza una red social como Facebook "elige la visibilidad pública que da del contenido que comparte, pudiendo restringirlo a quienes 'lo siguen' en la red o autorizarlo a cualquiera”.
“El crecimiento de la utilización de redes sociales que viene dándose en los últimos tiempos generó un nuevo escenario en las relaciones interpersonales, que impone la necesidad de una reglamentación específica regulatoria de las mismas -en especial en el ámbito laboral- (…)”, explicó.
En su voto, la magistrada afirmó que “la circunstancia de que compañeras de trabajo sociabilizaran de alguna manera o se tomaran fotos para las redes no puede ser esgrimida válidamente como impugnación de un testimonio si no se acompañan elementos objetivos que demuestren la mendacidad de sus asertos”.
“La búsqueda de la verdad material tiene una profunda imbricación con el ámbito probatorio procesal, con los mandatos que surgen de un procedimiento laboral que ha crecido casi a la par que el derecho protectorio; y, asimismo, con los particulares reflejos que se exige de la magistratura especializada, que debe poseer una particular sensibilidad social para no detenerse en la superficie aparente de las situaciones jurídicas y buscar, en capas más profundas, lo real, sin que ello implique una extralimitación de las partes. Esa imposibilidad de abdicar del deber de buscar la verdad material de lo ocurrido en una situación jurídica como la presente, me compele a extremar los recaudos para examinar lo efectiva y realmente acontecido”, precisó el fallo.
En disidencia, el juez José Alejandro Sudera consideró que quien utiliza una red social como Facebook “elige la visibilidad pública que da del contenido que comparte, pudiendo restringirlo a quienes 'lo siguen' en la red o autorizarlo a cualquiera”.
“No se puede acceder a ese contenido sin esa autorización (a 'seguir', a 'ser amigo' - malversando el significado del vocablo-, o cualquier terminología escogida). Cuestión distinta resulta si la información así aportada resulta de utilidad para impugnar válidamente -o no- los dichos de un testigo”, añadió el camarista, quien se inclinó a favor de confirmar en un todo la sentencia de grado. El juez Leonardo Ambesi adhirió al voto de Sudera.