En los autos “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ RIGHETTI, CLAUDIA RITA s/ EJECUCIÓN FISCAL – Varios” (Expte. N° FRE 5286/2024/CA1), la Cámara Federal de Resistencia, integrada por los jueces Rocío Alcalá, Enrique Jorge Bosch y Patricia Beatriz García, resolvió que el recurso interpuesto por el organismo estatal había sido mal concedido por la instancia anterior.
La razón fue simple y estrictamente procesal: el monto reclamado no alcanzaba el mínimo de apelabilidad fijado por la Corte Suprema mediante Acordada 10/2024, que exige un piso de $2.100.000 para habilitar la revisión por la Alzada. El reclamo de Vialidad ascendía a $684.775, claramente por debajo del umbral legal.
“Si bien no precisa qué conceptos deben ser incluidos en ese monto cuestionado, es claro que, en principio, sólo comprende dicho capital, con exclusión de intereses y otros gastos ajenos a él.”
El Tribunal comenzó recordando que, antes de analizar si un recurso tiene fundamentos suficientes, es obligación de la Cámara verificar si cumple los requisitos formales para abrir la instancia recursiva. Entre ellos, el más relevante para el caso era el monto mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“Si bien no precisa qué conceptos deben ser incluidos en ese monto cuestionado, es claro que, en principio, sólo comprende dicho capital, con exclusión de intereses y otros gastos ajenos a él.”, aclararon los jueces.
Dicha norma declara inapelables las resoluciones dictadas en procesos cuyo valor cuestionado no supere el monto fijado por la Corte al momento de promover la acción. Según recordó la sentencia, este límite solo contempla el capital, sin incluir intereses ni gastos.
“Advertimos que a la fecha de interposición de la demanda -30/10/2024- conforme el art. 242 CPCCN, el monto mínimo a considerar ascendía a la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000) según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada N° 10/2024 del 09 de abril de 2024.”, sostuvieron.
“Destacaron que “dicha limitación recursiva está instituida no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, ya que la extensión ilimitada de un litigio de escaso monto, tendría como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes, máxime cuando, además y en definitiva, la controversia debe tener fin”. Concluyeron que “no resulta irrazonable, ni contraria a los principios constitucionales la restricción que se impugna”
Al fundamentar la decisión, los jueces citaron precedentes del Máximo Tribunal donde se destacó que “dicha limitación recursiva está instituida no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, ya que la extensión ilimitada de un litigio de escaso monto, tendría como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes, máxime cuando, además y en definitiva, la controversia debe tener fin”. Concluyeron que “no resulta irrazonable, ni contraria a los principios constitucionales la restricción que se impugna”.
La Cámara señaló que la jueza de primera instancia concedió indebidamente el recurso, motivo por el cual correspondía declarar su inadmisibilidad originaria.