Un automovilista y su compañía de seguros fueron obligados a resarcir económicamente a una firma de logística por los perjuicios causados en un accidente vial ocurrido en Ingeniero Jacobacci, provincia de Río Negro.
Según el expediente, el accidente ocurrió de madrugada y generó severos daños en el camión que se encontraba estacionado, como roturas en el eje delantero, el sistema de dirección, amortiguadores, batería, sectores de la carrocería y otros elementos clave de la estructura. Esto dejó al rodado inoperable por un tiempo considerable.
Al evaluar las pruebas, el juez Cristian Tau Anzoátegui determinó la procedencia de la indemnización. Argumentó que los automóviles en movimiento representan “cosas riesgosas” según el Código Civil y Comercial, lo que implica una responsabilidad objetiva para sus dueños o conductores ante cualquier daño generado.
El camión integraba una flota de seis vehículos dedicados al transporte de bienes de consumo masivo hacia diversas ciudades y pueblos de la zona patagónica.
Según detalló la empresa en su demanda, el camión estaba destinado a trayectos de media y larga distancia, y su salida de servicio forzó una reestructuración interna que implicó una mayor carga operativa para el resto de los rodados.
Tanto el demandado como la empresa de seguros recibieron las citaciones correspondientes, pero no comparecieron en el proceso. Esta inasistencia permitió al juzgado considerar como verídicos los hechos expuestos por la parte actora.
Al evaluar las pruebas, el juez Cristian Tau Anzoátegui determinó la procedencia de la indemnización. Argumentó que los automóviles en movimiento representan “cosas riesgosas” según el Código Civil y Comercial, lo que implica una responsabilidad objetiva para sus dueños o conductores ante cualquier daño generado.
No se demostró ninguna circunstancia eximente, como la acción de un tercero o un evento imprevisible.
Asimismo, el magistrado reprochó la conducta de la aseguradora, que, pese a haber sido informada del accidente y no haber cuestionado su veracidad ni dinámica, no ofreció una respuesta adecuada al reclamo inicial.
Por lo expuesto, el juez condenó a los demandados a compensar a la empresa por los daños físicos en el camión, el período de inactividad y la merma en su valor de mercado post-reparación. También se agregaron intereses calculados con tasas bancarias aplicables según los lapsos involucrados.