03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Yo reununcio a la probation así que no me la revoquen

La Cámara del fuero PPJCyF porteño confirmó que un imputado no puede desistir del beneficio una vez incumplidas las pautas de conducta, y ratificó la revocación de la suspensión del juicio a prueba.

(Foto de Kindel Media)

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó —por mayoría— la resolución de primera instancia que había dispuesto revocar la suspensión del juicio a prueba.

Las actuaciones llegaron al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la decisión del juez de grado que revocó la probation. En el caso, la defensa informó al juzgado que el imputado tenía la intención de renunciar al beneficio y, en consecuencia, solicitó la fijación de la audiencia de juicio y la suspensión de la audiencia de control de la probation.

No obstante, el magistrado llevó adelante la  audiencia —sin la presencia del imputado— y resolvió revocar el beneficio por incumplimiento de las pautas de conducta. De la causa surge que el imputado incumplió cuatro de las cinco reglas impuestas; que el pedido de desistimiento se presentó pasados seis meses desde que se concedió la probation; y que el mismo no fue debidamente fundado por el acusado, quien no sólo omitió dar un motivo plausible para renunciar, sino que tampoco se presentó a la audiencia fijada a tal efecto.

 

En esa línea, concluyó que es la propia ley la que establece la consecuencia frente al incumplimiento: la revocación de la suspensión del proceso a prueba y la imposibilidad de acceder a una futura probation, lo que se verificó en el caso.

 

La defensa, sin embargo, sostuvo que la probation es un instituto de carácter voluntario y que, en tanto no existe una norma que prohíba el desistimiento, el imputado debía poder renunciar a ella.

En su voto, el camarista Marcelo P. Vázquez señaló que no resulta posible otorgarle al “desistimiento” del imputado los mismos efectos que en los supuestos en que no se han configurado las causales de revocación. “Por ello, la renuncia a la probation deviene -en ese caso- abstracta puesto que el imputado no puede desistir de un derecho que ya no tiene —por su propio accionar incumplidor—. Es decir, si se pudiera desistir de la probation una vez verificado un incumplimiento a las reglas de conducta, se convertirían en letra muerta las consecuencias previstas para la falta de acatamiento del acuerdo”, sostuvo el magistrado.

En esa línea, concluyó que es la propia ley la que establece la consecuencia frente al incumplimiento: la revocación de la suspensión del proceso a prueba y la imposibilidad de acceder a una futura probation, lo que se verificó en el caso.

A su turno, su colega Gonzalo E. D. Viña —en su voto por sus fundamentos— afirmó que “concedida la suspensión del proceso a prueba, el Imputado no puede liberarse de ella por la vía del desistimiento, no sólo porque no hay norma sustantiva o procesal que así lo disponga, sino porque además, de acuerdo con la más elemental lógica jurídica, no se concibe precepto legal alguno que autorice a un sujeto que contrajo un deber a desistir de aquél”.

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