La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó la “Guía de Buenas Prácticas para la Organización de Audiencias en Procesos Penales Vinculados a Delitos por Razones de Género”.
El documento, elaborado conjuntamente por la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad de la Suprema Corte y el Ministerio de Mujeres y Diversidad provincial, busca estandarizar procedimientos para garantizar un trato digno a víctimas, familiares y personas imputadas.
La guía es obligatoria para audiencias en procesos por homicidios motivados por género y otros delitos similares, extendiéndose supletoriamente a causas de interés comunitario con presencia de medios.
La guía se elaboró a partir de las problemáticas recurrentes detectadas durante debates orales en causas por femicidios, travesticidios y transfemicidios, como "dificultades para el ingreso a la sala de audiencias, vinculadas a la exigencia de acreditación previa y a la limitada capacidad del recinto”; “impedimentos o condicionamientos para el acceso de familiares y personas allegadas que portan remeras con fotografías o leyendas alusivas a las víctimas”.
También, "falta de información accesible y oportuna sobre el desarrollo de los juicios orales o de los juicios por jurados”.
En ese marco, se busca “establecer y promover políticas públicas tendientes a garantizar a las víctimas el ejercicio efectivo de sus derechos, evitando la revictimización” y “formular, mediante instrumentos normativos o campañas de difusión, protocolos de acción con recomendaciones dirigidas a los funcionarios y agentes”.
La guía es obligatoria para audiencias en procesos por homicidios motivados por género y otros delitos similares, extendiéndose supletoriamente a causas de interés comunitario con presencia de medios.
Las recomendaciones se dividen en tres etapas, la primera se vincula con las prácticas previas al debate e incluyen la individualización del proceso por fiscalías y tribunales para priorizar salas amplias; uso de lenguaje accesible en notificaciones; capacitación del personal en trato digno, con énfasis en la Ley de Identidad de Género (26.743); selección de espacios con cupos equitativos para familiares de ambas partes; transmisión en vivo si el recinto es insuficiente; y coordinación con áreas como Arquitectura y Comunicación para adecuaciones edilicias y difusión.
La segunda es la notificación. En este punto, e sugiere una resolución ordenatoria que detalle horarios diferenciados de ingreso, duración estimada de jornadas, objetos prohibidos y condiciones para elementos alusivos como remeras o banderas, excluyendo aquellos “agraviantes hacia cualquiera de las partes”.
En cuanto a las acciones durante el debate, el texto busca asegurar el inicio puntual, distribución por cupos, comunicación de pautas de convivencia, prohibición de grabaciones, y medidas para minimizar contacto entre familias, permitiendo salidas temporales durante testimonios sensibles: “Se facilitará a los familiares y allegados la posibilidad de retirarse temporalmente de la sala durante la recepción de testimonios que pudieran afectarlos, permitiéndoles reingresar posteriormente”, precisa el documento.