03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Barreras bajas, condena alta

Luego de que una barrera del peaje de la Illia descendiera sobre su auto, un conductor demandó la concesionaria de las autopistas y la justicia porteña admitió su reclamo. En la causa se acompañó la grabación del accidente.

(GCBA)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó parcialmente una condena contra Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por los daños ocasionados a un conductor cuando la barrera de un peaje descendió intempestivamente sobre su vehículo en abril de 2018.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, reconociéndose al conductor del vehículo una indemnización total de $78.755 en concepto de daño emergente, privación de uso y daño moral, más intereses. El hecho ocurrió a las 8.45 horas —aproximadamente—, cuando el demandante circulaba en su automóvil por la cabina de peaje ubicada en la autopista Illia (sentido hacia La Boca). La barrera bajó y golpeó su vehículo.

El juez de grado entendió que existió una relación de consumo entre las partes y que el siniestro se produjo por un defecto del sistema de telepeaje, ya que la barrera de peaje bajó sorpresivamente sobre el automotor del actor cuando, en rigor, “debió permanecer levantada”. 

A su vez, el magistrado descartó el planteo de AUSA referido a que habría mediado culpa de la víctima en la producción del siniestro por entender que, ante la densidad del tráfico a aquella fecha, resultaba “imposible la circulación guardando una distancia de 30 metros entre vehículos” por la cantidad de tránsito.

AUSA, por su parte, apeló la decisión y cuestionó los montos reconocidos, insistiendo en que la responsabilidad recaía en el actor. La firma -dedicada a la explotación de autopistas urbanas- aseguró que “la falta de distancia del vehículo respecto del rodado que lo precedía, resultó ser el único fundamento del siniestro.

 

 Según se desprende de la causa, el accionante, al momento del evento en debate, transitaba con el sistema de telepeaje autorizado y a una velocidad similar a la de los restantes vehículos que lo precedían en la marcha, los que avanzaron con la barrera levantada.

 

La parte actora, a su turno, solicitó que se desestime el recurso de su contraria y, a su vez, requirió que se eleve la suma reconocida en concepto de daño moral por considerarla insuficiente.

El Tribunal de Alzada —integrado por los jueces Mariana Díaz, Marcelo López Alfonsín y Fernando Juan Lima— desestimó los planteos de la empresa respecto de la responsabilidad. Según se desprende de la causa, el accionante, al momento del evento en debate, transitaba con el sistema de telepeaje autorizado y a una velocidad similar a la de los restantes vehículos que lo precedían en la marcha, los que avanzaron con la barrera levantada.

De la videograbación del infortunio acompañada a la causa, se observa también “un tráfico denso con diferencias sustanciales en las distintas filas de acceso a las cabinas de peaje” y que “por la que transitaba el accionante, los vehículos avanzaban lentamente manteniendo, todos, una distancia similar unos a los otros”. En las restantes vías, los automotores se encontraban detenidos y guardaban una distancia ostensiblemente menor a la que se mantenía en la vía por la que circulaba actor, indicó la sentencia al tiempo que concluyó que el infortunio “se ocasionó por un desperfecto técnico del sistema de peaje”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486