05 de Diciembre de 2025
Edición 7350 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2025
La causa comenzó en 2020

Arde la condena

La Corte condenó al Estado Nacional, a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y a los municipios de Rosario y Victoria a ejecutar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta a raíz de la continua quema de pastizales en la zona.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
Lucca

En el período enero a septiembre de 2020 se quemaron 328.995 Ha., lo que representa aproximadamente el 14 % correspondiente al territorio del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Río Paraná (PIECAS-DP). Los hechos involucraron a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos.

Ese año, según datos oficiales, se quemaron 173.816 Ha de áreas naturales protegidas, 2.402 Ha de bosque nativo, 1.768 Ha de bosque nativo categoría rojo, 290.003 Ha. de zonas ganaderas y 300 Ha de forestaciones (0,4 % de la superficie total forestada), 289 Ha con plantaciones de sauce y 11 Ha con álamos.

En este marco, la “Asociación Equística Defensa del Medio Ambiente” inició una demanda contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria con el objeto de que se les ordenara hacer cesar de modo efectivo, urgente e inmediato todos los focos de incendio que tienen lugar en las islas que están frente a las costas de Rosario; y adoptar todas las medidas necesarias para erradicar de modo definitivo la quema indiscriminada” e ilegal de pastizales.

La organización explicó que la situación -que se repite casi todos los años y en 2020 generó una situación crítica- provoca un fenómeno de humo y hollín en toda la ciudad, afectando el derecho a la salud y al ambiente sano de sus habitantes. La mayoría de las islas -precisó- corresponden a la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y puntualmente a la municipalidad de Victoria. 

En agosto del 2020, la Corte Suprema declaró que la causa correspondía a su competencia originaria, ordenó el traslado de la acción a los demandados y la citación de la provincia de Buenos Aires como tercero al considerar que la controversia le era común. También dictó una medida cautelar en la que dispuso que los demandados debían constituir de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental (CEA) en el marco del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). Se dispuso que que ese Comité debía adoptar las medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en la región del Delta del Paraná, utilizando las bases de ese plan estratégico.

 

Tras este derrotero judicial, la Corte condenó al Estado Nacional, a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y a los municipios de Rosario y Victoria a implementar y ejecutar el PIECAS-DP a raíz de la continua quema. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el PIECAS-DP, un acuerdo interjurisdiccional existente desde 2008, es el ámbito adecuado para coordinar las políticas de prevención entre la Nación y las provincias.

 

Por su parte, el Estado Nacional dijo que el dominio originario de los recursos naturales y la responsabilidad de implementar políticas de protección y de fiscalización de las normativas ambientales pertenece a las provincias y que su función se limita a dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental. Entre Ríos sostuvo que la cuestión se había tornado abstracta porque no existían focos activos en el Delta del Paraná, informó que se habían adoptado las medidas para que no se produjera nuevamente y subrayó una “situación excepcional regional de estrés hídrico”; mientras que Santa Fe afirmó que “a pesar de que los incendios ocurren fuera de su jurisdicción, sus efectos afectan el territorio santafesino”, que en su provincia se prohíbe la quema de pastizales y que ha impulsado numerosas medidas para prevenir y controlar incendios. 

Buenos Aires consideró que la provincia no incurrió en ningún obrar arbitrario o ilegal y que con lo sucedido en 2020 se organizó un plan técnico estratégico de prevención de incendios forestales. La ciudad de Rosario también cuestionó haber sido demandada y afirmó que “las quemas intencionales, ilegales y sistemáticas del Delta superior del Río Paraná se sitúan geográficamente (a excepción de las islas General Sabino Corsi -norte y sur- y General Pistarini empadronadas a favor de la Provincia de Santa Fe) en la Provincia de Entre Ríos”; y la localidad de Victoria admitió que la mayoría de las islas en que se producen incendios corresponden a su área, pero que la municipalidad no tiene facultades para adoptar actos en la prevención, control y extinción de los incendios. 

Tras este derrotero judicial, la Corte condenó al Estado Nacional, a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y a los municipios de Rosario y Victoria a implementar y ejecutar el PIECAS-DP a raíz de la continua quema. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el PIECAS-DP, un acuerdo interjurisdiccional existente desde 2008, es el ámbito adecuado para coordinar las políticas de prevención entre la Nación y las provincias.

Para los supremos, “entre los objetivos centrales del PIECAS-DP aparece el de encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios en el Delta, que se definió como un humedal caracterizado por su fragilidad ambiental”, pero no hubo avances en ese sentido. 

Señalaron, en este sentido, que “para integrar a todos los actores del federalismo argentino, el desarrollo de las políticas de preservación que concertaron el Estado federal y las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos a través de la firma del PIECAS-DP debe razonablemente incluir la participación y el compromiso de los municipios”, y que “este trabajo concertado permitirá cumplir con el deber de diligencia que tienen los estados y así regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente”.

Y continuó la sentencia: “En la búsqueda de resolver un problema acuciante del Delta del Paraná, la intervención de este Tribunal alcanzó la identificación de las áreas en que se producen los incendios, las causas que los originan, la conformación urgente del CEA y la presentación de los objetivos de prevención y el compromiso de los estados en cumplir el PIECAS-DP. De este modo, generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes atiendan el problema ambiental objeto del presente proceso. Ello cumplido, el seguimiento y ejecución del PIECAS-DP no forma parte del cometido de este Tribunal, en la medida en que su monitoreo no solamente demandaría un tiempo indefinido en razón de la naturaleza cíclica de los incendios, sino que implicaría asumir una responsabilidad que incumbe a las autoridades políticas nacionales, provinciales y municipales”. 

“(…) se resuelve condenar al Estado Nacional y a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y a los municipios de Rosario y Victoria a implementar y ejecutar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), en cuanto se acordó la instalación de equipamiento e infraestructura para establecer mecanismos de información de alerta temprana, la implementación de la red de Faros de Conservación, de un Plan Sistemático de Control y de un Plan de Manejo del Fuego para el Delta. Con costas”, concluyó.



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