03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La letra chica de la reforma penal

Se conoció el documento donde se detalla el proyecto de reforma al Código Penal que impulsa el Poder Ejecutivo, donde, entre otras, se introduce modificaciones sustanciales con el principal objetivo de lograr endurecimiento de las penas.

El Gobierno nacional presentó un proyecto de reforma al Código Penal que introduce modificaciones sustanciales con el principal objetivo de lograr endurecimiento de las penas, con un énfasis en la proporcionalidad entre el delito y el daño causado.

Según el brief técnico oficial difundido por el Ejecutiv, el núcleo de la reforma radica en el incremento de los mínimos y máximos penales para una amplia gama de delitos, argumentando la necesidad de que las sanciones reflejen el impacto real en las víctimas y la sociedad. Entre los cambios más relevantes se destacan:


    •    Homicidio simple: La pena actual de 8 a 25 años se eleva a 10 a 30 años de prisión.


    •    Homicidio agravado: Se mantiene la prisión perpetua, pero se incorporan nuevos supuestos calificantes, como el asesinato del Presidente, Jefe de Gabinete o ministros; de miembros de establecimientos educativos por su condición; de menores de 16 años o mayores de 65; en lugares de concurrencia masiva, centros educativos o deportivos mediante armas o elementos letales; por encargo de organizaciones criminales; o en centros de detención contra privados de libertad.


    •    Lesiones leves: De 1 mes a 1 año, pasa a 1 a 3 años.


    •    Lesiones por conducción imprudente: La figura simple sube de 1 a 3 años a 2 a 6 años, y la agravada de 2 a 4 años a 3 a 6 años.


    •    Abuso de armas: Para disparos sin herida, de 1 a 3 años a 1 a 6 años; para agresión con arma sin herida, de 15 días a 6 meses a 1 a 3 años.


    •    Omisión de auxilio: De multa a 1 a 6 años de prisión, agravada a 2 a 8 años si la víctima es menor de 13 o mayor de 65 años.


    •    Pornografía infantil: De 3 a 6 años a 3 a 12 años, con agravantes que elevan el mínimo a 4 años.


    •    Posesión de pornografía infantil con fines de distribución: De 6 meses a 2 años a 4 a 12 años.


    •    Privación ilegal de la libertad: De 6 meses a 3 años a 1 a 4 años.


    •    Trata de personas: Máximo de 8 a 10 años; agravada de 5 a 10 años a 6 a 15 años.


    •    Amenazas: Simple se mantiene en 6 meses a 2 años; con armas o anónimas, de 1 a 3 años a 2 a 8 años; con fin coercitivo, de 2 a 4 años a 5 a 10 años.


    •    Hurto: De 1 mes a 2 años a 1 a 3 años.


    •    Robo: Se diferencian penas: con fuerza en las cosas, de 1 mes a 6 años a 3 a 8 años; con violencia en personas, a 3 a 10 años. Se incluyen figuras específicas para “motochorros”, “viudas negras”, robo de dispositivos de comunicación o en lugares masivos.


    •    Estafa: De 1 mes a 6 años a 1 a 8 años más multa.


    •    Usurpación: De 6 meses a 3 años a 3 a 10 años más multa; agravada hasta 12 años.


    •    Agresiones en manifestaciones: Nueva pena de 2 a 5 años, agravada a 3 a 9 años si contra funcionarios o fuerzas de seguridad.


    •    Portación de armas: De 1 a 4 años a 3 años y 6 meses a 6 años y 6 meses más multa.


    •    Falso testimonio: De 1 mes a 4 años a un máximo mayor, con agravantes para causas criminales, integridad sexual o violencia de género.


    •    Cohecho: De 1 a 6 años a 3 a 10 años, con tercio adicional en contrataciones públicas; para altos funcionarios, 5 a 15 años.

 

Las penas se ejecutarán tras el rechazo del recurso extraordinario federal por el tribunal superior, sin esperar resolución de la Corte Suprema, agilizando el proceso y reduciendo dilaciones.

 

La reforma declara imprescriptibles delitos de alta gravedad, asegurando que el paso del tiempo no extinga la acción penal. Esto abarca:


    •    Homicidio agravado.


    •    Abuso sexual en todas sus modalidades y grooming.


    •    Producción, comercialización y distribución de material de abuso sexual infantil.


    •    Corrupción de menores, promoción y facilitación de la prostitución, explotación y rufianería.


    •    Sustracción, retención y ocultamiento de menores con fines sexuales.


    •    Trata de personas.


    •    Secuestro extorsivo.


    •    Atentados al orden constitucional y democrático.


    •    Procesos contra organizaciones criminales.


    •    Terrorismo y financiamiento del terrorismo.


    •    Tráfico y contrabando de estupefacientes.


Adicionalmente, se incorporan actos interruptivos de la prescripción, como órdenes de captura o pedidos de extradición, reiniciando el plazo. Esta medida fortalece la persecución penal en casos complejos, impactando en la jurisprudencia sobre plazos procesales.

Se eleva el umbral para la ejecución condicional de penas (actualmente hasta 3 años), excluyendo delitos específicos y aumentando mínimos para que el 82% de los ilícitos requieran prisión efectiva. Ejemplos excluidos: estragos agravados, robos agravados, tenencia de arma de guerra sin autorización y portación ilegal de armas de fuego de uso civil.

En cuanto a las restricciones de la libertad anticipada, se limitan los beneficios de libertad condicional para reincidentes y se agregan supuestos como homicidio, robo seguido de muerte, robo con armas y delitos dolosos por funcionarios públicos. Esto asegura el cumplimiento íntegro de penas en casos de alta reincidencia.

Las penas se ejecutarán tras el rechazo del recurso extraordinario federal por el tribunal superior, sin esperar resolución de la Corte Suprema, agilizando el proceso y reduciendo dilaciones.

El proyecto avanza también sobre las jubilaciones de privilegio y contempla que los funcionarios condenados por cualquier delito perderán pensiones especiales, alineando con principios de accountability en el sector público.

Las condenas perpetuas se interpretarán como “para siempre”, eliminando cualquier tope temporal implícito. 

Se presume en favor del defensor, robusteciendo el marco legal para casos de intrusión domiciliaria o agresión inminente, con potencial impacto en la carga probatoria.

Finalmente, sobre el rol de la víctima en el proceso, se incorporan intervenciones obligatorias de la víctima antes de otorgar beneficios a condenados, como libertad condicional, enfatizando su participación en audiencias y decisiones procesales.

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