05 de Diciembre de 2025
Edición 7350 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2025
Exclusión y pase a responsable inscripto

Pelotazo en contra del monotributista

La Cámara Federal de Posadas confirmó la exclusión retroactiva del régimen simplificado de pequeños contribuyentes a un emprendedor que se dedicaba a alquilar canchas de fútbol. Los jueces entendieron que el exceso en los gastos constituye un parámetro objetivo previsto por la Ley 26.565, independientemente de las explicaciones subjetivas del contribuyente.

La Cámara Federal de Posadas confirmó que superar el tope legal del régimen simplificado implica quedar afuera, aunque el contribuyente argumente que gastó mucho, porque invertía.

El expediente llegó a la Alzada luego de que el actor impugnara la Resolución Administrativa N.º 2022-2177-E de la AFIP, que lo excluyó del monotributo por haber registrado, en los últimos doce meses evaluados, gastos superiores al 40% de los ingresos máximos permitidos para su categoría, correspondiente a una actividad de prestación de servicios (alquiler de canchas deportivas).

El actor sostenía que el exceso respondía a un “contexto inflacionario” y a una estrategia de inversión en stock, y que su actividad era “mixta”, lo que permitiría aplicar el tope del 80% y no el del 40%. También había planteado la inconstitucionalidad del art. 20 inc. k) de la Ley 26.565.

 

“No puede prosperar el agravio introducido por el recurrente, por cuanto parte de una interpretación errónea del régimen legal aplicable y de los parámetros objetivos —ingresos, superficie, energía, gastos, etc.— que la normativa del Monotributo establece para determinar la permanencia o exclusión del régimen simplificado. La norma no admite valoraciones subjetivas ni márgenes discrecionales, justamente para garantizar igualdad y previsibilidad en la aplicación del tributo.”

 

En la causa “7014/2022 CA1. BUEMO, SEBASTIÁN GABRIEL c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo”, dicha Cámara reafirmó un criterio que el régimen simplificado impone con claridad matemática: si los gastos superan los límites legales, la exclusión es automática. El Tribunal -integrado por los jueces Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldú y Fabián Gustavo Cardozo- rechazó todos los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia:

“No puede prosperar el agravio introducido por el recurrente, por cuanto parte de una interpretación errónea del régimen legal aplicable y de los parámetros objetivos —ingresos, superficie, energía, gastos, etc.— que la normativa del Monotributo establece para determinar la permanencia o exclusión del régimen simplificado. La norma no admite valoraciones subjetivas ni márgenes discrecionales, justamente para garantizar igualdad y previsibilidad en la aplicación del tributo.”.

 

“El exceso en los gastos respecto del tope previsto en el art. 20 inc. k) de la Ley 26.565 constituye un indicador objetivo de capacidad económica que excede la propia de un pequeño contribuyente. La finalidad del régimen es justamente mantener una correspondencia razonable entre los ingresos declarados y los gastos que demanda la actividad. Si los gastos superan los parámetros previstos por la norma —aun mínimamente como refiere el actor—, ello demuestra que el nivel de operaciones no es compatible con el encuadramiento simplificado”.

 

La Cámara recordó que el régimen del monotributo se basa en parámetros estrictamente objetivos —ingresos, superficie, consumo de energía, y en este caso, gastos—, lo cual limita cualquier margen interpretativo.

“El exceso en los gastos respecto del tope previsto en el art. 20 inc. k) de la Ley 26.565 constituye un indicador objetivo de capacidad económica que excede la propia de un pequeño contribuyente. La finalidad del régimen es justamente mantener una correspondencia razonable entre los ingresos declarados y los gastos que demanda la actividad. Si los gastos superan los parámetros previstos por la norma —aun mínimamente como refiere el actor—, ello demuestra que el nivel de operaciones no es compatible con el encuadramiento simplificado”, expresaron los magistrados. 

Según la sentencia, la discusión no gira en torno a la intención del contribuyente ni a su situación financiera subjetiva, sino a la simple constatación de un monto que supera el límite legal.



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