16 de Julio de 2025
Edición 7252 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2025

La abogada no quiere dejar el monotributo

Una letrada pidió una cautelar para que no la excluyan del régimen simplificado de pequeños contribuyentes, ya que pasar a ser "responsable Inscripto" le ocasionaría un grave perjuicio, sin embargo la justicia rechazó su reclamo.

Una letrada se presentó ante la justicia de La Plata solicitando que se dicte una medida cautelar anticipada de no innovar a los fines de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), no la excluya del Monotributo.

La mujer explicó que la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes implicaba un perjuicio inminente para su persona y el agravamiento de una situación de derecho en su carácter de profesional independiente en el ejercicio de la abogacía.

El expediente se caratuló “P. D. L. N. M. c/ ARCA s/ Medida Cautelar Autónoma”, y allí desde el organismo recaudador informaron que la medida no tenía fundamentos para tornarla viable dado que su parte había respetado el procedimiento reglado para dictar la resolución que determinó la exclusión del régimen simplificado, resguardándose el debido proceso administrativo y el derecho de defensa.

El juez, a cargo del Juzgado Civil, Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, rechazó la medida tras entender que no se cumplían con los requisitos exigidos en la normativa, ya que el peligro en la demora debía “resultar en forma objetiva”, sin que baste con un “simple temor”, y por el hecho de que “los beneficios que se desprenden de un régimen no alcanzan para acreditar la urgencia requerida”.

 

“Si bien la actora se esfuerza por demostrar que el cambio de régimen fiscal operado por ARCA vulnera su derecho a trabajar y a la salud, lo allí sostenido no logra acreditar –en el limitado marco del presente proceso-, un accionar irracional, ilegítimo o arbitrario por parte de la accionada”

 

Tampoco se probó que sea una situación irreversible o que se ocasiones un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, ni había verosimilitud en el derecho ante la presunción de legitimidad de la determinación atacada, realizada por el fisco nacional en el marco de sus competencias, la cual no aparecía como arbitraria o irrazonable.

La abogada apeló el pronunciamiento ante la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, pero los magistrados Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmaron el decisorio.

Los magistrados remarcaron que “si bien la actora se esfuerza por demostrar que el cambio de régimen fiscal operado por ARCA vulnera su derecho a trabajar y a la salud, lo allí sostenido no logra acreditar –en el limitado marco del presente proceso-, un accionar irracional, ilegítimo o arbitrario por parte de la accionada”.

“Fundamentalmente, la actora no logra desvirtuar el hecho de que el accionar de ARCA no le impide en modo alguno continuar ejercitando su profesión de abogada, sino que cambia las condiciones de facturación que venía formalizando hasta la fecha del dictado de la resolución que cuestiona”, agregaron, aunque por las particularidades del caso decidieron imponer la costas por el orden causado.

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