La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia y admitió la demanda de nulidad de los actos jurídicos instrumentados en dos escrituras públicas, declarándolos inválidos con los efectos de los arts. 1052 y 1054 del CC. El tribunal también admitió en la causa reclamo de daño moral.
La controversia judicial se originó a raíz de dos escrituras públicas, números 169 y 170, firmadas en abril de 2012 por C M, quien vendió y cedió derechos posesorios y hereditarios vinculados a un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata. El precio pactado fue de 10.000 pesos, suma que, de acuerdo a una pericia, resultaba irrisoria frente al valor real del bien, estimado en 172.000 pesos al momento de la operación.
Tras el fallecimiento de M en 2014, su hijo, inició la acción de nulidad al considerar que su madre había sido objeto de un aprovechamiento en un contexto de fragilidad física y emocional derivada de enfermedades graves y del fallecimiento de otro hijo meses antes de los actos cuestionados.
La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda, pero el actor apeló y llevó la discusión ante la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, donde los jueces Rodrigo Hernán Cataldo y Roberto J Loustaunau pusieron el foco en la figura de la lesión regulada en el artículo 954 del Código Civil (hoy artículo 332 del Código Civil y Comercial), que contempla la nulidad de los actos cuando existe una ventaja patrimonial notoriamente desproporcionada y sin justificación, mediando además una situación de inferioridad o vulnerabilidad de una de las partes.
"Entiendo que está configurado el aprovechamiento o explotación por parte del demandado beneficiario del estado de necesidad o ligereza de la perjudicada, en base a la "notable desproporción de las prestaciones" que surge de los instrumentos públicos y de la declaración confesional del demandado"
El tribunal destacó que la notable desproporción en las prestaciones ya había sido reconocida por la sentencia de grado. Sin embargo, subrayó que esa circunstancia activa una presunción legal de explotación que debe ser desvirtuada por la contraparte, lo que no sucedió en el proceso.
"Entiendo que está configurado el aprovechamiento o explotación por parte del demandado beneficiario del estado de necesidad o ligereza de la perjudicada, en base a la "notable desproporción de las prestaciones" que surge de los instrumentos públicos y de la declaración confesional del demandado", se expresó en los fundamentos de la sentencia.
Para los magistrados, el demandado no logró acreditar que la ventaja obtenida se encontraba justificada ni que no existió explotación de esa situación. Por el contrario, la evidencia reforzaba la sospecha de que se trató de un caso de aprovechamiento.
En la causa, caratulada “FIGUEROA MANUEL C/ GOMEZ JORGE ALBERTO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, la Cámara también revocó lo resuelto en relación al reclamo por daño moral. En este punto, resaltó que el actor, jubilado y de avanzada edad, debió enfrentar un proceso judicial desgastante y un riesgo concreto de verse privado de su parte indivisa en la sucesión materna.
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