14 de Enero de 2026
Edición 7375 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/01/2026
Sustracción de vehículos

Te cuido el changuito pero no la camioneta

La Cámara Comercial confirmó la condena contra un mayorista por el robo de una camioneta en su playa de estacionamiento.

(IA Meta)

En el expediente “FRANCSIQUEZ JUAN RUBÉN c/ MAYCAR SA s/ SUMARÍSIMO” (COM 17373/2021), la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -integrada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemí Tevez- resolvió confirmar la condena impuesta en primera instancia al mayorista Maycar S.A. por la sustracción de una camioneta Chevrolet S10 perteneciente al actor, ocurrida en la playa de estacionamiento de la sucursal de Moreno.

El actor relató que estacionó su vehículo en la playa del mayorista para realizar compras para su minimercado. Al regresar unos 40 minutos después, constató que el rodado no estaba. La situación quedó asentada en la denuncia policial presentada dos horas más tarde: el actor informó la sustracción del vehículo y de mercadería que llevaba en su interior.

La empresa negó los hechos y rechazó cualquier responsabilidad, remarcando que el estacionamiento era “libre y gratuito”, sin control de ingreso, por lo que no asumía deber de custodia.

 

“La demandada es quien se encuentra a cargo de la seguridad del estacionamiento de su propiedad y de disponer los medios para prevenir los sucesos en el espacio que pone a disposición para que sus clientes estacionen sus automóviles.”

 

La Cámara validó el análisis del juez de primera instancia y destacó la coherencia del material probatorio: Facturas de compra emitidas el mismo día, reconocidas por la demandada y verificadas por el perito contador, que demostraban que el accionante estuvo en el local.

“La demandada es quien se encuentra a cargo de la seguridad del estacionamiento de su propiedad y de disponer los medios para prevenir los sucesos en el espacio que pone a disposición para que sus clientes estacionen sus automóviles.”, sostuvieron los jueces.

 

“En punto a la responsabilidad que asume la accionada por la playa de estacionamiento, no puede desconocerse que estas “implican un beneficio adicional para empresas que, como la aquí demandada, ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores o comerciantes minoristas, parece razonable concluir, a la luz del standard de la buena fe previsto por el art. 1198 del Código Civil [actual 961 el CCyCN], que aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”

 

Aunque el estacionamiento era gratuito, ello no relevaba a la empresa de responsabilidad. Para la Cámara, la playa forma parte del servicio que el comercio ofrece para atraer clientela y mejorar su actividad económica, por eso genera un deber de seguridad: 

“En punto a la responsabilidad que asume la accionada por la playa de estacionamiento, no puede desconocerse que estas “implican un beneficio adicional para empresas que, como la aquí demandada, ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores o comerciantes minoristas, parece razonable concluir, a la luz del standard de la buena fe previsto por el art. 1198 del Código Civil [actual 961 el CCyCN], que aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”, concluyó la alzada.



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