La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada Juan Pablo Rodríguez, Gabriela A. Iturbide y Paola Mariana Guisado, confirmó una demanda contra la firma Wal-Mart Argentina y su aseguradora por los daños que sufrió una niña dentro de un supermercado al caerle encima una pila de canastos con tomates. Además, elevó el monto en concepto de daño moral concedido a favor de la menor por la suma de $8.000.000.
Todo ocurrió en 2017, la familia de la menor concurrió a uno de los supermercados de la demandada para hacer las compras mensuales. Encontrándose en el interior del establecimiento, la menor se dirigió a buscar un alfajor y en esa circunstancia una pila de canastos repletos de tomates se cayó sobre ella.
Como consecuencia de ello, la menor quedó tendida en el suelo del establecimiento y, luego, se determinó que, además de escoriaciones, había sufrido la fractura de tibia y peroné de su pierna derecha.
La aseguradora afirmó, entre otras cuestiones, que el accidente ocurrió porque la menor se encontraba sola caminando y jugando por un pasillo del supermercado sin su cuidadora y que es la madre la responsable "por no haber prestado el debido cuidado y atención mientras ella jugaba".
En primera instancia se hizo lugar a la demanda por la suma de $6.680.000, más intereses y costas. La decisión fue apelada. En este escenario, los jueces confirmaron la existencia de mercadería apilada, la cual estaba a la espera de ser colocada en góndolas o llevada a donde corresponda.
Al acreditarse el daño en el ámbito de la relación de consumo y frente a la falta de cumplimiento de seguridad por parte del supermercado, los magistrados concluyeron que esto "resulta suficiente para presumir la responsabilidad del proveedor que es de corte objetivo".
"Que ello sucedía en un horario del mediodía, con el local abierto al público, que en ningún momento se ha demostrado que dichos cajones estaban al cuidado de algún empleado del hipermercado. Es más, el propio gerente declaró que los cajones habían sido dejados por un empleado y que este se había ido a realizar otra tarea", explicaron los vocales tras analizar los recursos de apelación.
Al acreditarse el daño en el ámbito de la relación de consumo y frente a la falta de cumplimiento de seguridad por parte del supermercado, los magistrados concluyeron que esto "resulta suficiente para presumir la responsabilidad del proveedor que es de corte objetivo".