En la causa “E., J. M. s/ defraudación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del imputado por defraudación.
El fallo, firmado por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini, destacó la ausencia de fundamentos novedosos en la impugnación para revertir la doble conformidad judicial.
El apelante no demostró “la naturaleza del error o inobservancia de la ley aplicable al caso, de refutarlo y, en su caso, precisar cuál es la materia federal involucrada y cuál es la relación directa existente entre ella y la solución que se pretende”, dijo la Cámara.
El recurso buscaba revocar la resolución que había confirmado el sobreseimiento dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 44. Sin embargo, el tribunal consideró que las críticas de la querella no superan el umbral requerido para habilitar la vía casatoria.
Los camaristas remarcaron que “las críticas en que se basa no son más que una reiteración de las postuladas al apelar, pretendiendo así la parte reeditar cuestiones que ya fueron objeto de tratamiento en la pieza atacada”.
“El tribunal de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento en la determinación o no de los hechos que dan base a su conclusión y que no es posible habilitar la jurisdicción casatoria a partir de una consideración crítica diferente del material convictivo invocado en la sentencia”, destacó el fallo.
Los magistrados también desestimaron la invocación al artículo 456, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, al entender que bajo la apariencia de una errónea interpretación de la ley penal, se cuestiona en realidad la valoración probatoria.
En este sentido, citaron jurisprudencia propia donde se estableció que “aun cuando la decisión recurrida esté comprendida entre las enunciadas en el art. 457 CPPN, ello no basta para que proceda el recurso de casación, sino que se requiere además que se presente alguna de las cuestiones comprendidas en el art. 456 CPPN, o que se encuentre involucrada una cuestión federal”.
El apelante no demostró “la naturaleza del error o inobservancia de la ley aplicable al caso, de refutarlo y, en su caso, precisar cuál es la materia federal involucrada y cuál es la relación directa existente entre ella y la solución que se pretende”, dijo la Cámara.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia. Sostener lo contrario importaría abrir una tercera instancia ordinaria en aquellos supuestos en que las partes estimen equivocadas las decisiones de los jueces que suscriben la decisión”, concluyó la sentencia.