El Tribunal de Impugnación de Río Negro decidió anular parcialmente el fallo de un jurado popular en un juicio realizado en Cipolletti. Si bien ratificó tres de las condenas impuestas, en uno de los casos optó por cambiar la calificación del delito, destacando especialmente la confusión en las explicaciones dadas al jurado.
De esta manera, los magistrados determinaron que W.D.C. no es responsable por tortura seguida de muerte, sino por omisión intencional de impedir la tortura, según lo establecido en el artículo 144 del Código Penal.
El tribunal enfatizó que el policía terminó condenado por una figura más grave sin que el jurado tuviera las herramientas jurídicas adecuadas para analizar su rol.
Como consecuencia, se dispuso que el expediente regrese al tribunal original para una nueva audiencia donde se fije la pena ajustada a esta nueva tipificación.
La medida se fundamentó en tres aspectos claves: la discrepancia entre las acusaciones presentadas por la fiscalía y la querella, que no se unificaron; la insuficiente orientación al jurado respecto a conceptos como autoría, coautoría y omisión; y la inconsistencia entre los hechos demostrados y el delito aplicado.
El tribunal enfatizó que el policía terminó condenado por una figura más grave sin que el jurado tuviera las herramientas jurídicas adecuadas para analizar su rol.
El proceso judicial tuvo lugar en mayo de 2025 y surgió de la investigación por el fallecimiento de Jorge Gatica, ocurrido el 9 de enero de 2023 en la Comisaría 45 de Cipolletti. De acuerdo con la imputación, Gatica se encontraba esposado cuando sufrió una brutal agresión por parte de agentes policiales, con golpes, patadas y uso de objetos contundentes. Estas lesiones, que superaron las cien, generaron una hemorragia interna fatal.
Tras ocho días de deliberaciones, el jurado declaró por unanimidad culpables a Jorge Luciano Sosa, Vilmar Alcides Quintrel y Walter Denis Carrizo por tortura seguida de muerte, y a Andrea del Carmen Henriquez por omisión intencional de evitar la tortura.
Sosa, Quintrel y Carrizo fueron sentenciados a prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, mientras que Henriquez recibió cuatro años y seis meses de cárcel.
La revisión impactó solo en la situación de Carrizo. En el debate, la fiscalía lo señaló por omisión, pero la querella insistió en tortura seguida de muerte, diferencia que no se aclaró antes de llegar al jurado, que eligió la opción más severa.
El fallo aclaró que Carrizo no intervino directamente en los ataques, sino que se quedó en la guardia e impidió el paso al área del incidente. Esta acción, según los jueces, no calza en el artículo 144, que requiere intención directa de infligir dolor.
Además, se detectó una incoherencia en el veredicto: Henriquez, de rango superior, fue penada por omisión, pero Carrizo, de menor jerarquía y con conducta parecida, enfrentó una sanción mayor.