La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, hizo lugar a la demanda de un motoclista, quien sufrió lesiones tras caer de su rodado, como consecuencia del impacto contra la puerta delantera derecha de un remise, que fue abierta de modo sorpresivo.
La actora denunció haber sido embestida el 9 de noviembre de 2022, alrededor de las 20, mientras circulaba a bordo de una motocicleta por la calle Libertad de la Ciudad de Buenos Aires. Según relató, mientras conducía fue golpeada por la apertura intempestiva y sorpresiva de la puerta delantera derecha de un automóvil Volkswagen Gol. La puerta -afirmó-se abrió sin anuncio ni señalización previa.
El accidente motivó distintos reclamos resarcitorios por parte de la motociclista, quien detalló lesiones y daños, acompañó prueba y solicitó la condena del demandado. La aseguradora reconoció la vigencia del contrato de seguro a la fecha del siniestro y aportó su versión de los hechos.
Uno de los ejes centrales del fallo fue el análisis de la responsabilidad derivada del hecho. Las constancias del expediente indicaron que quien abrió la puerta del vehículo no fue el conductor demandado, sino un pasajero, dado que el automóvil funcionaba como remise.
Tanto la citada en garantía como el demandado –por adhesión- afirmaron que el rodado se encontraba detenido con balizas activadas para el descenso de un pasajero, el cual "entreabre la puerta delantera derecha y unos instantes después, la motociclista intenta pasarlo por la derecha por el constreñido espacio ubicado entre el rodado demandado y el margen derecho de la calle Libertad". Por ello, invocaron la exclusiva responsabilidad de la parte actora en el acaecimiento del hecho.
“En definitiva, luego de haber analizado los escasos elementos probatorios obrantes en autos, advierto que no ha quedado demostrado la eximente de responsabilidad esgrimida por el legitimado pasivo y su aseguradora”, concluyó la sentencia de Alzada.
En el caso se admitió la existencia del hecho, como también el contacto material con la motocicleta en la que se desplazaba la actora; pero “no hubo siquiera una declaración testimonial ni afirmaciones de un perito que sustenten siquiera la eventual posibilidad del hecho de un tercero en la producción del siniestro”.
La Cámara destacó que “la puerta no se presenta como una cosa riesgosa o viciosa, sino como un mero instrumento al servicio del accionar de quien la abrió, por lo que cabe descartar la aplicación de la teoría del riesgo y subsumir el caso en el artículo 1749 del Código Civil y Comercial”.
“En definitiva, luego de haber analizado los escasos elementos probatorios obrantes en autos, advierto que no ha quedado demostrado la eximente de responsabilidad esgrimida por el legitimado pasivo y su aseguradora”, concluyó la sentencia de Alzada.