03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El Banco sigue siendo Nación

La Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar que mantiene suspendido el Decreto 116/25, por el cual se dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina en Sociedad Anónima.

(El Cronista)

El decreto 116/25, que dispuso avanzar con la privatización del Banco de la Nación Argentina, seguirá sin surtir efectos ya que la Cámara Federal de la Plata ratificó la cautelar que suspende su vigencia.  Lo resolvió en el marco de el expediente “GUERRERO IRAOLA, JUAN HONORIO Y OTROS c. PEN Y OTRO s/ INC DE MEDIDA CAUTELAR” 

Los demandantes señalaron que la privatización vulneraba el régimen legal vigente y la naturaleza pública del Banco. Previamente, el Juzgado Federal N.º 2 de La Plata había otorgado una medida cautelar en marzo de 2025, suspendiendo los efectos del decreto mientras se tramitaba la acción principal. En septiembre, el juez de primera instancia prorrogó la vigencia de esa tutela por otros seis meses. Tanto el Estado Nacional como el Banco Nación apelaron la decisión.

 

“El Tribunal no advierte que las circunstancias fácticas y jurídicas que fueron tenidas en cuenta por el juez para admitir el planteo de tutela cautelar se hayan visto sustancialmente modificadas (artículo 5 de la ley 26.854). Situación que, en un período temporal reciente, fue motivo de detenido análisis en la resolución del 5 de junio del corriente que confirmó la tutela provisional decretada.”

 

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, a su vez, confirmó la prórroga por seis meses de la medida que mantiene suspendida la aplicación del Decreto 116/25, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se había dispuesto la transformación del Ente Autárquico Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima.

“El Tribunal no advierte que las circunstancias fácticas y jurídicas que fueron tenidas en cuenta por el juez para admitir el planteo de tutela cautelar se hayan visto sustancialmente modificadas (artículo 5 de la ley 26.854). Situación que, en un período temporal reciente, fue motivo de detenido análisis en la resolución del 5 de junio del corriente que confirmó la tutela provisional decretada.”, expresaron los magistrados Carlos Alberto Vallefín y Roberto A. Lemos Arias. 

 

“No se advierte una demora en el trámite de la causa principal, no es posible concluir que la conducta de la parte actora haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte.”

 

La Cámara recordó que, conforme al artículo 5 de la Ley 26.854, toda medida cautelar debe tener un límite razonable de vigencia —no mayor a seis meses—, pero puede ser prorrogada si persisten las condiciones que motivaron su dictado y si ello resulta procesalmente indispensable.

El tribunal sostuvo además que no se observó conducta dilatoria o negligente por parte de los actores, quienes habían impulsado el proceso dentro de los plazos legales: 

“No se advierte una demora en el trámite de la causa principal, no es posible concluir que la conducta de la parte actora haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte.”

La prórroga de la medida cautelar es por un plazo de seis (6) meses. Las costas de la incidencia fueron impuestas a las demandadas vencidas.



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