13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

No te banco las facultades delegadas

La Cámara Federal de La Plata confirmó la suspensión cautelar del Decreto N° 116/25 que transformaba en sociedad anónima al Banco Nación. Para los jueces, las facultades delegadas por el Congreso no se extendían a la transformación de la entidad.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata que suspendió el Decreto N° 116/2025 que disponía la transformación del Banco de la Nación Argentina en sociedad anónima.

Fue en el marco del expediente “Incidente N° 1 – Actor G. I. J. H. y otros Demandado: PEN y otro s/ inc. de medida cautelar”, donde trabajadores del BNA accionaron contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el banco a los fines de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA N° 348, así como “contra todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria”.

Para el magistrado de grado, “la modificación de la estructura jurídica del Banco de la Nación Argentina solo podría operar por ley del Congreso de la Nación, conforme lo establece la Carta Orgánica de la entidad”.

 

Es que la delegación de facultades invocada por el Poder Ejecutivo no la habilitaba a transformar el BNA dado que tal entidad se excluyó del listado de empresas a privatizar, ya que por más que se autorice a “reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit” no podía entenderse como “un patrón inteligible que lo habilite a modificar la naturaleza jurídica conferida por ley al BNA”.

 

Agregó que el BNA no se regía por la ley 24.156 sino por la 21.526 de entidades financieras, que la delegación legislativa de la ley bases no abarcaba la transformación del banco, que inclusive se lo había incluido primero en el listado original de la norma, pero luego se lo excluyó.

Así también se dijo que el decreto 116/25 tenía vicios evidentes y finalmente que el BNA no atravesaba ninguna situación de emergencia financiera que justifique su transformación.

Apelada la cautelar, la alzada, con el voto de los jueces Carlos Alberto Vallefin y Roberto Agustín Lemos Arias, confirmaron la suspensión, tras verificar que los requisitos de procedencia de la medida estaban cumplimentados.

Es que la delegación de facultades invocada por el Poder Ejecutivo no la habilitaba a transformar el BNA dado que tal entidad se excluyó del listado de empresas a privatizar, ya que por más que se autorice a “reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit” no podía entenderse como “un patrón inteligible que lo habilite a modificar la naturaleza jurídica conferida por ley al BNA”.

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