03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Le faltó un año de estudios

El Superior Tribunal de La Pampa rechazó el reclamo de una licenciada en obstetricia que pidió pasar de la rama técnica a la profesional. Su título es de cuatro años, pero la ley exige cinco en la formación universitaria.

(Foto de Karola G)

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, integrada por María Verónica Campo y José Roberto Sappa, resolvió rechazar la demanda presentada por una profesional con título universitario en Obstetricia contra la Provincia de La Pampa.

La profesional había promovido una demanda contencioso-administrativa solicitando la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Carrera Sanitaria (1279), y la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Salud que le negaron el pase de la rama técnica a la rama profesional. La normativa en cuestión exige una duración mínima de cinco años en la formación universitaria para acceder a la rama profesional del escalafón.

En la causa “Vanini, Jorgelina María Luz contra Provincia de La Pampa sobre demanda contencioso-administrativa”, la mujer alegó que el requisito legal de cursar una carrera universitaria de al menos cinco años para acceder a la categoría profesional era arbitrario y discriminatorio, ya que su Licenciatura en Obstetricia tiene una duración de cuatro años y cuenta con validez nacional. Así alegó que su carrera de cuatro años debía considerarse equivalente a otras licenciaturas de salud.

 

Según la sentencia, la actora no acreditó formación de posgrado ni el ejercicio de funciones jerárquicas o de conducción que justificaran su equiparación con casos precedentes en los que sí se declaró la inconstitucionalidad. 

 

En este escenario, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y confirmó la validez de la norma al considerar que la diferencia establecida entre carreras de cuatro y cinco años no era arbitraria, sino una decisión legislativa razonable para distinguir grados de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las profesiones de la salud. 

Según la sentencia, la actora no acreditó formación de posgrado ni el ejercicio de funciones jerárquicas o de conducción que justificaran su equiparación con casos precedentes en los que sí se declaró la inconstitucionalidad. Además, afirmó que la Provincia tiene potestad para regular los requisitos de su propia carrera sanitaria sin afectar la validez nacional del título universitario.



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