03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No transferir el auto a tiempo cuesta caro

Por no haber hecho la denuncia de venta a tiempo, el titular registral de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito fue condenado a resarcir a las víctimas.

(Foto de Gustavo Guedes)

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, integrada por María Anahí Brarda y Laura Cagliolo, confirmó una condena contra el titular registral de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito quien, pese a haber vendido el rodado, no realizó la denuncia de venta hasta después del hecho.

En primera instancia se condenó al conductor y al titular registral del vehículo. Sobre este último, la decisión de grado consideró que, pese a haber vendido el vehículo, la denuncia de venta se había realizado después del accidente y, por ende, debía responder.

El accidente ocurrió cuando la camioneta al mando del demandado impactó con su vértice delantero izquierdo a la motocicleta de la víctima al momento de realizar una maniobra de giro a la izquierda sin tomar las precauciones necesarias en una calle de doble sentido.

 

Para el Tribunal pampeano, el conductor demandado "invadió imprudentemente el carril de la actora, quien tenía la prioridad de paso, dado que el conductor que realiza el giro debe ceder el paso a los vehículos que siguen en forma recta por el mismo carril".

 

La Ley Nacional de Tránsito establece que en vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita, además de que debió verificar que el carril sobre el que debía avanzar estuviera libre, lo que no sucedió. Para el Tribunal pampeano, el conductor demandado "invadió imprudentemente el carril de la actora, quien tenía la prioridad de paso, dado que el conductor que realiza el giro debe ceder el paso a los vehículos que siguen en forma recta por el mismo carril".

"Más allá del intento del demandado de eximirse de responsabilidad aduciendo que señaló su maniobra con la luz de giro y que fue la accionante la que lo embistió, no puede desconocerse la imprudencia de su accionar al materializar la acción sin haberse percatado que la motocicleta venía circulando por la misma vía en sentido contrario. Siendo ello, en el análisis de la norma genérica y sus distintos supuestos, lo relevante para la atribución de responsabilidad a su cargo, más allá de las condiciones de embistente y embestido que alega", añadió la Alzada al rechazar los recursos y confirmar la condena.



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