En primera instancia, el Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 2 había considerado probada la incapacidad reclamada por la accionante, sin que exista una prueba pericial médica que así lo establezca. Aunque había sido ofrecida, su producción se impulsó fuera de término, por lo que se rechazó su incorporación al hallarse caducada.
De igual manera, el juez entendió igualmente acreditada la incapacidad permanente por las constancias de la historia clínica agregada, de las que surgía la existencia de traumatismos y práctica de cirugías. De acuerdo a ello, recurrió a los baremos de Altube y Rinaldi y estimó una incapacidad del 4,5%, promedio resultante entre el 3% y el 6% que correspondía en virtud de las lesiones invocadas por la actora. Con base en ese porcentaje y aplicando la fórmula Méndez, fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente en $ 5.844.793,25.
La citada en garantía apeló, y el Tribunal de Alzada interviniente admitió parcialmente el recurso. Los camaristas Patricia Canela, Carla Zanichelli y Juan Pablo Santiago Civit señalaron que el juez no puede sustituir la pericia médica con una simple consulta bibliográfica de baremos genéricos, ya que cuando se requieren conocimientos técnicos especializados debe recurrirse a expertos.
En este caso, sin una pericia médica que determine el alcance de las lesiones y sus consecuencias, no es posible fijar incapacidad definitiva. Sin perjuicio de lo expuesto, la Cámara concluyó que correspondía reconocer una incapacidad transitoria.
la misma línea, argumentaron que la pericia médica, como medio de prueba que es, no se limita simplemente a suministrar pautas para la valoración de los hechos, sino que implica la demostración o verificación de su existencia, y su exteriorización para el proceso
En este caso, sin una pericia médica que determine el alcance de las lesiones y sus consecuencias, no es posible fijar incapacidad definitiva. Sin perjuicio de lo expuesto, la Cámara concluyó que correspondía reconocer una incapacidad transitoria.
Ello fundado en que la incapacidad transitoria de la actora resultaba acreditada por surgir con certeza que fue sometida a una cirugía de meniscos en un nosocomio de la Provincia.
La Alzada entendió que tal intervención la incapacitó para desarrollar sus actividades tanto laborativas como todas aquellas vinculadas a la vida cotidiana, por lo que debía ser indemnizada. Recordó que toda disminución de aptitudes, permanente o temporaria, importa una lesión patrimonial indemnizable en virtud del principio de reparación integral, consagrado también en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
En definitiva, cuando se reclama indemnización por incapacidad como daño genérico y no se acredita su carácter permanente, pero sí una incapacidad temporaria, el rubro no debe rechazarse -al menos no totalmente- sino que procede el resarcimiento por la merma transitoria de las capacidades físicas.