la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal -integrada por los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Juan Perozziello Vizier- ratificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada, por un integrante de la Policía Federal, quien sufrió lesiones durante el cumplimiento de sus funciones.
El juez de grado había condenado al Estado Nacional al pago de una indemnización de $1.700.000 -más intereses- al considerar que el daño se produjo en el marco del servicio y que no se trataba de una acción bélica ni de un hecho vinculado con enfrentamientos armados.
“La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación… ha ratificado la procedencia de una indemnización basada en el derecho común cuando se trata de lesiones originadas en daños accidentales. En efecto, allí el Máximo Tribunal distinguió claramente las lesiones accidentales de los daños provocados por acciones bélicas (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), para excluir la responsabilidad del Estado solamente en estos últimos supuestos pero no en los primeros.”
Al revisar la apelación interpuesta por la demandada en autos “Báez, Claudio Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional - acción civil”. la Alzada sostuvo que el Estado debe responder bajo las normas del derecho común cuando se trata de lesiones derivadas de accidentes y no de hechos propios del riesgo del servicio armado. Citó doctrina de la Corte Suprema, especialmente los precedentes “Mengual”, “García José Manuel” y “Samira Maggi”, que distinguen los daños producidos en actos bélicos -no indemnizables por derecho común- de aquellos que ocurren por hechos fortuitos o accidentales.
“La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación… ha ratificado la procedencia de una indemnización basada en el derecho común cuando se trata de lesiones originadas en daños accidentales. En efecto, allí el Máximo Tribunal distinguió claramente las lesiones accidentales de los daños provocados por acciones bélicas (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), para excluir la responsabilidad del Estado solamente en estos últimos supuestos pero no en los primeros.”, expresaron en ese sentido los jueces, invocando precedentes de la Corte.
“Las funciones propias o con motivo de ellas, implica infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que es inherente al contrato – llámese de trabajo o de empleo público– que vinculara a las partes y preexistente al infortunio”
Además, la Cámara recordó que la jurisprudencia del máximo tribunal equipara al Estado con cualquier empleador, señalando que no puede eximirse de responsabilidad frente a un accidente ocurrido en el ámbito laboral. En esa línea, el fallo sostuvo que “el ingreso a la fuerza no implica la renuncia al derecho a ser resarcido cuando se es víctima directa de un daño”.
“Las funciones propias o con motivo de ellas, implica infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que es inherente al contrato – llámese de trabajo o de empleo público– que vinculara a las partes y preexistente al infortunio”, argumentaron finalmente.