Un hombre fue juzgado por un robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (Artículos 164 en función del art. 166 inc. 2, primer supuesto, 45 y 42 del Código Penal). Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2023, cuando el imputado, junto a otra persona no identificada, solicitó el servicio de remís a Miguel Ángel Oviedo. Durante el trayecto, el asaltante amenazó y agredió a Oviedo con un destornillador, hiriéndolo y sustrayéndole un teléfono celular. El fiscal de cámara, Carlos Jorge Rescala, solicitó una pena de siete años de prisión efectiva, argumentando la gravedad de la intención y el peligro causado.
Sin embargo, la defensa, a cargo de Ramiro Xavier Cabaña, no cuestionó la existencia del hecho, pero sí la calificación legal, solicitando que se lo considere como tentativa de robo, ya que el imputado nunca tuvo disposición efectiva del celular debido a la inmediata persecución policial y recuperación del bien. Además, el eje central de su alegato fue la solicitud de una “compensación de la pena” debido a las condiciones "traumáticas" que el asaltante padeció durante su prisión preventiva en el Complejo Penitenciario N° II de Presidencia Roque Sáenz Peña.
La defensa detalló que el hombre sufrió cortes, equimosis, y conflictos con otros detenidos, siendo herido en dos oportunidades. Un hecho de particular gravedad fue el abuso sexual sufrido a manos de otros internos el 16 de diciembre de 2024, lo que lo llevó a ingresar a un programa de asistencia suicidio. Ramiro Xavier Cabaña enfatizó que el Estado, al momento en que un interno ingresa a un establecimiento penitenciario, se convierte en garante de la protección y seguridad de esa persona, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional.
Cuando la pena implica un sufrimiento antijurídico mucho mayor al inherente a la privación de libertad, el tiempo de encierro debe ser reducido.
Fundamentación de la Defensa y Fiscalía.
La defensa citó precedentes relevantes, como el fallo Badín de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como el caso del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, que sostienen que cuando la pena implica un sufrimiento antijurídico mucho mayor al inherente a la privación de libertad, el tiempo de encierro debe ser reducido. Argumentó que el abuso sufrido constituye un trato cruel, inhumano y degradante, que vuelve ilícita la pena que se está cumpliendo. Aunque la defensa solicitó la inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena de tentativa (3 años y 4 meses), basándose en la violación de preceptos constitucionales, pidió una pena de tres años de ejecución condicional.
El fiscal, por su parte, se opuso a la reducción de la pena y a la declaración de inconstitucionalidad, argumentando que los problemas del hombre fueron con otros internos y no directamente causados por el personal policial. Aunque reconoció la humillación y el sufrimiento del abuso, sostuvo que no se le podía cargar la responsabilidad total al Estado desde el punto de vista punitivo.
La decisión judicial: interpretación armónica y compensación punitiva.
La jueza Benítez, a cargo de la Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal, confirmó la autoría y la materialidad del hecho por parte del imputado. Sin embargo, corrigió la calificación legal al delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, dado que la víctima, Miguel Ángel Oviedo, nunca perdió de vista el bien sustraído y este fue recuperado inmediatamente tras la aprehensión del delincuente.
Lo más destacado de la sentencia es el análisis de las condiciones de detención. La jueza valoró el informe del Hábeas Corpus Correctivo (EXPTE. Nº 14446/2024-2) del 20 de diciembre de 2024, que probó que el imputado, sin condena firme, sufrió diversos hechos de violencia por parte de otros internos y un posible delito contra su integridad sexual, además de lesiones causadas por el personal del Servicio Penitenciario durante los movimientos en los módulos. Estos hechos fueron considerados un “cambio cualitativo de la privación de libertad” que provocó severas restricciones a sus derechos e implicaron un trato cruel, inhumano y degradante.
Aunque la jueza descartó declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena, al ser un "recurso extremo", optó por una "interpretación armónica del sistema internacional de derechos humanos". Sostuvo que las mortificaciones adicionales al mero encierro deben ser tenidas en cuenta al establecer la pena, basándose en la doctrina nacional (Patricia Ziffer, Zaffaroni) y la jurisprudencia de la CIDH y la CSJN, que enfatizan el deber del Estado de proteger la vida, salud e integridad física y moral de los detenidos, asumiendo una posición de garante.
Mariana Inés Benítez concluyó que los graves hechos sufridos por el imputado durante su privación de libertad debían ser ponderados al graduar la sanción. Así, consideró que la “reducción del plazo de tres años y cuatro meses” (el mínimo para el delito de tentativa) a tres años de pena de prisión era lo más conveniente “a fin de reparar las vulneraciones de los derechos que padeciera R.”. Esta modulación de la pena busca evitar la "doble punición" y reconocer el "tiempo existencial" del encierro, reajustando la punibilidad para habilitar su cumplimiento en suspenso.
Sentencia.
Como resultado el agresor fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, lo que le permitió recuperar su libertad de forma inmediata. Además, se le impusieron reglas de conducta por tres años, incluyendo la fijación de residencia, la abstención de alcohol y estupefacientes, y la continuidad del tratamiento para su consumo problemático de sustancias.
Esta sentencia es un fuerte mensaje sobre el control judicial de las condiciones carcelarias y la necesidad de humanizar la sanción penal, reconociendo el impacto de los tratos ilícitos sufridos por los detenidos y reafirmando el deber del Estado de garantizar sus derechos fundamentales, incluso cuando se encuentran bajo custodia.