En la causa “Incidente N° 2 – L, H s/ Incidente de Falta de Acción” (FRE 1605/2017/2), la Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción deducida por la defensa de un hombre procesado en el marco de las investigaciones por la llamada Masacre de Margarita Belén.
La resolución, firmada por las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, ratificó la decisión del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, que había desestimado el planteo defensivo por considerar que no se verificaba la triple identidad de sujeto, objeto y causa exigida para la aplicación del principio non bis in idem.
“Es doctrina consolidada que la garantía de non bis in idem opera de modo restrictivo y exige identidad estricta de sujeto, objeto y causa. Para su configuración debe verificarse una coincidencia del hecho histórico en su concreta individualidad (tiempo, lugar, víctimas/afectaciones y modus operandi).”, se lee en los fundamentos de la decisión.
“De la plataforma de imputación surge que los hechos aquí examinados se circunscriben a la Provincia del Chaco, delimitados por la Masacre de Margarita Belén; detenciones, tormentos y traslados vinculados a Brigada de Investigaciones, Alcaidía Policial y U-7; con operativos y centros de ejecución propios; y sujetos intervinientes que, en lo sustancial, difieren de los juzgados en la Provincia de Corrientes.”
La defensa había sostenido que su representado ya había sido juzgado y condenado por el delito de asociación ilícita por el Tribunal Oral Federal de Corrientes en 2008, en el marco de hechos vinculados a la VII Brigada de Infantería. Según el planteo, existía identidad de objeto procesal entre esa causa y la actual, motivo por el cual correspondía declarar la falta de acción.
“De la plataforma de imputación surge que los hechos aquí examinados se circunscriben a la Provincia del Chaco, delimitados por la Masacre de Margarita Belén; detenciones, tormentos y traslados vinculados a Brigada de Investigaciones, Alcaidía Policial y U-7; con operativos y centros de ejecución propios; y sujetos intervinientes que, en lo sustancial, difieren de los juzgados en la Provincia de Corrientes.”, entendieron los magistrados.
“No se verifica la triple identidad exigida por la garantía de cosa juzgada material, pues el objeto fáctico difiere en su ejecución territorial, al igual que el contexto operativo (centros, cadenas y operativos locales) y la estructura asociativa presenta autonomía suficiente.”
Los jueces consideraron que la estructura represiva que operó en Chaco tenía autonomía funcional, pese a haber estado bajo una misma dirección estratégica. Por ello, concluyeron que no puede hablarse del mismo hecho histórico ni del mismo núcleo operativo.
“No se verifica la triple identidad exigida por la garantía de cosa juzgada material, pues el objeto fáctico difiere en su ejecución territorial, al igual que el contexto operativo (centros, cadenas y operativos locales) y la estructura asociativa presenta autonomía suficiente.”, finalmente sentenciaron.