03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Prescripción revocación de actos viciados

A la "muni" se le pasó el turno

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín entendió que la potestad del municipio para anular sus propios actos estaba prescripta, al haber transcurrido más de dos años desde el nombramiento original.

(IA Meta)

Una exsecretaria del Juzgado de Faltas N.º 2 de General Rodríguez, impugnó los decretos municipales que habían anulado su designación y rechazado su recurso de revocatoria. La trabajadora había sido nombrada en 2016 pero en 2020 la nueva gestión municipal declaró nula esa designación por supuesta falta de concurso, dictando un nuevo decreto.

En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de La Matanza hizo lugar a la demanda, anuló los decretos impugnados y ordenó su reincorporación. La comuna apeló la decisión, alegando que la designación original era irregular y, por lo tanto, podía ser anulada en cualquier momento.

A su turno, la Cámara de San Martín desestimó los agravios y confirmó la sentencia, aunque con fundamentos propios.

 

“Si bien es cierto que la Administración posee la facultad deber de revisar sus propios actos para restaurar la legalidad conculcada, no puede ejercer dicha prerrogativa de manera extemporánea, intempestiva y en detrimento de la seguridad jurídica y de los derechos subjetivos que, con el paulatino pero inexorable transcurso del tiempo, se han consolidado y afianzado en la esfera jurídica del administrado, aun cuando el origen de tales derechos pudiere haber sido defectuoso”

 

El tribunal partió de un principio central: la Administración puede anular sus propios actos cuando son ilegales, pero esa potestad no es ilimitada ni perpetua. Según el artículo 117 de la Ordenanza General 267/80, la facultad de revocación o anulación no puede ejercerse cuando, por el tiempo transcurrido, su ejercicio resulte contrario a la equidad o a los derechos de los particulares.

“Si bien es cierto que la Administración posee la facultad deber de revisar sus propios actos para restaurar la legalidad conculcada, no puede ejercer dicha prerrogativa de manera extemporánea, intempestiva y en detrimento de la seguridad jurídica y de los derechos subjetivos que, con el paulatino pero inexorable transcurso del tiempo, se han consolidado y afianzado en la esfera jurídica del administrado, aun cuando el origen de tales derechos pudiere haber sido defectuoso”, se expresó sobre el punto.

 

“Ante la ausencia de una disposición específica en el régimen local que establezca un plazo determinado para el ejercicio de la potestad anulatoria, se ha resuelto que debe aplicarse por vía de integración analógica (conf. arts. 117 de la O.G. 267/80; 171 de la Constitución provincial y 16 del Código Civil -hoy art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación-) el plazo de prescripción de dos (2) años"

 

En este sentido, los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici consideraron que, aunque el acto de designación de la actora hubiera sido irregular, la Municipalidad no podía revocarlo en 2020 porque habían pasado más de tres años desde su emisión. Aplicaron, por analogía, el plazo de prescripción de dos años previsto en el Código Civil y Comercial para las acciones de nulidad.

“Ante la ausencia de una disposición específica en el régimen local que establezca un plazo determinado para el ejercicio de la potestad anulatoria, se ha resuelto que debe aplicarse por vía de integración analógica (conf. arts. 117 de la O.G. 267/80; 171 de la Constitución provincial y 16 del Código Civil -hoy art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación-) el plazo de prescripción de dos (2) años. Dicho plazo es el que la legislación de fondo prevé para la interposición de la acción de nulidad de los actos jurídicos cuando esta se funda en vicios de la voluntad, como lo son el error o la falsa causa”, se sostuvo en el fallo.

Según la sentencia, el vicio alegado por el municipio —la falta de concurso previo— era un hecho conocido desde el momento mismo de la designación, por lo que el plazo para actuar comenzó a correr en septiembre de 2016. Al emitir el decreto de anulación en enero de 2020, el municipio ejerció una potestad ya prescripta.

Los jueces destacaron que el cambio de autoridades comunales no reinicia los plazos, ya que el Estado mantiene continuidad jurídica e institucional. Además, advirtieron que permitir la anulación fuera de plazo afectaría la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de los administrados.

“Resulta, entonces, insostenible y contrario a la doctrina de los propios actos que la Administración municipal pretenda ahora argumentar un desconocimiento o un conocimiento tardío de una irregularidad que ella misma habría originado al dictar el nombramiento en contravención a la normativa que, por su rol, está inexcusablemente obligada a aplicar y a conocer.”, finalizaron los magistrados, confirmando la sentencia apelada. 

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