03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Reglas claras acá y en la China

En medio del divorcio, se homologó el acuerdo suscripto entre los padres de un menor que vive con sus abuelos en China. El convenio es respecto a su alimentación y régimen de comunicación.

(Foto de Kindel Media)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti homologó el convenio sobre la residencia de un menor, los alimentos y el régimen de comunicación que mantendrán ya que, tras el divorcio, el niño vivirá en China con sus abuelos. 

El proceso de divorcio se resolvió el 30 de julio de 2025 en la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti. En el marco de este trámite, los involucrados presentaron un convenio que no solo regulaba el fin del matrimonio, sino también aspectos clave como la ausencia de bienes compartidos. 

 

Los camaristas recordaron que "la circunstancia de dar la posibilidad a las partes de incorporar al convenio los temas que en total libertad cada uno de los matrimonios considere importantes consagra el respeto a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. 

 

El acuerdo homologado detalla a la residencia del niño en el país asiático, la manutención económica —que será cubierta de manera equitativa por ambos padres— y el régimen de comunicación, que contempla al menos dos viajes anuales de cada progenitor para visitas presenciales, sumados a interacciones regulares vía plataformas digitales.

El tribunal resaltó que el convenio expresaba una decisión mutua, sin perjuicio para terceros ni para el núcleo familiar.

La Defensora de Menores e Incapaces participó en el análisis y aclaró que no era necesario pronunciarse sobre temas patrimoniales, ya que no afectaban directamente a menores. En cuanto al arreglo para el cuidado del hijo, no presentó reparos, considerando el acuerdo unánime de los padres para que permanezca con los abuelos en China.

“Que como se ha dicho por la decisión tomada por ambos padres de común acuerdo, el menor se encuentra al cuidado de sus abuelos paternos en el exterior, por lo que acuerdan un régimen de comunicación amplio”. En relación a los alimentos, pactan que “ambos padres sustentarán económicamente de manera indistinta, asistiendo a su hijo en todo lo que este necesite”, sostiene el documento validado.

“Que en ejercicio de la autonomía de la voluntad, los cónyuges pueden celebrar un acuerdo que regule sus relaciones patrimoniales y personales, y no existe conflicto alguno ni falta de acuerdo entre las partes. Que la ley prioriza el convenio que directamente realizan los esposos como forma de solucionar los temas que los involucran”, sostuvo el fallo firmado por Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez.

Los camaristas recordaron que "la circunstancia de dar la posibilidad a las partes de incorporar al convenio los temas que en total libertad cada uno de los matrimonios considere importantes consagra el respeto a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. 

"Si el convenio no perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar (art. 438), será homologado por el juez”, remarcaron los jueces.

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