03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Amparo por mora

La discapacidad no admite demora

La Cámara Federal de Salta confirmó una decisión que ordenó a la Agencia Nacional de la Discapacidad dar respuesta inmediata a un pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado hace casi dos años.

(Defensoría Santa Fe)

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó una decisión que ordenó a la Agencia Nacional de la Discapacidad (ANDIS) dar respuesta inmediata a un pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado en 2023.

La solicitante cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “anormalidades de la marcha y de la movilidad, dependencia de silla de ruedas, ceguera bilateral, hipoacusia neurosensorial, síntomas que afectan la función cognitiva y meningitis no especificada”. 

Según surge de la causa, en septiembre de 2023, la mujer inició el trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero hasta la fecha el expediente seguía sin resolución. Por ello, en primera instancia se consideró arbitraria la demora y, en consecuencia, se hizo lugar a la acción de amparo por mora.

 

La Cámara —integrada por Guillermo Elías y Mariana Catalano— sostuvo que desde la presentación del trámite administrativo en septiembre de 2023 transcurrió un lapso que “excede lo razonable (casi dos años) sin que el organismo se hubiera expedido respecto de la petición formulada, lo que resulta más que suficiente para acreditar la mora de la Administración”.

 

Desde ANDIS señalaron que el expediente “se encuentra recorriendo el circuito previsto” y que la inactividad estatal estaba justificada.

Sin embargo, la Cámara —integrada por Guillermo Elías y Mariana Catalano— sostuvo que desde la presentación del trámite administrativo en septiembre de 2023 transcurrió un lapso que “excede lo razonable (casi dos años) sin que el organismo se hubiera expedido respecto de la petición formulada, lo que resulta más que suficiente para acreditar la mora de la Administración”.

“Si bien la demandada negó el retardo con el argumento de que se realizó el informe médico y que las actuaciones serían remitidas al área de la Dirección de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos, lo cierto es que desde el inicio de la acción no se adoptó ninguna medida que permitiera el avance del expediente”, concluyeron los jueces.



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