Al igual que lo acontecido en Formosa, el conflicto judicial surgió a raíz de la suspensión de pensiones no contributivas por incapacidad laboral en Catamarca, medida implementada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el marco de auditorías dispuestas tras el Decreto 843/24 y la Resolución 1172/25. Estas disposiciones restablecieron criterios restrictivos -como la exigencia de incapacidad total y permanente- que los amparistas consideraron inconstitucionales por vulnerar principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
La acción fue promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca, Dalmacio Mera, junto con la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores y un grupo de beneficiarios afectados. Denunciaron irregularidades en las auditorías médicas: notificaciones deficientes, plazos exiguos, largas distancias hasta los centros de atención y, en algunos casos, ausencia de personal para realizar los controles.
Según sostuvieron los actores, estas falencias impidieron a los pensionados ejercer su derecho de defensa en sede administrativa y derivaron en la suspensión masiva de haberes, comunicada en ocasiones únicamente por la falta de depósito mensual.
“El despacho favorable de la tutela cautelar, en tanto integrar y formar parte de la garantía de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, resulta no sólo exigible, sino impostergable en razón –insisto– de la vulnerabilidad del colectivo afectado y la naturaleza de los derechos puestos en crisis por las normas y los actos cuestionados con base constitucional, convencional y legal”
El juez Guillermo Díaz Martínez consideró que el caso involucraba derechos de incidencia colectiva, en tanto la suspensión afectaba de manera común a numerosos pensionados. Ante esa situación, admitió la legitimación del Defensor del Pueblo provincial para accionar en representación de los afectados, en ausencia de un Defensor del Pueblo de la Nación en funciones.
“El despacho favorable de la tutela cautelar, en tanto integrar y formar parte de la garantía de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, resulta no sólo exigible, sino impostergable en razón –insisto– de la vulnerabilidad del colectivo afectado y la naturaleza de los derechos puestos en crisis por las normas y los actos cuestionados con base constitucional, convencional y legal”, sostuvo.
El magistrado también subrayó la proliferación de reclamos similares en distintas jurisdicciones del país y la propia actitud de la ANDIS, que según informes periodísticos habría dispuesto cesar con las suspensiones, lo cual reforzaba la apariencia de irregularidad en el procedimiento.
En cuanto al análisis de los requisitos de la medida peticionada se expresó en el fallo: “La Administración (ANDIS), fundada en normas cuya validez ha sido puesta en cuestión, habría dispuesto suspender, no obstante, las pensiones de manera masiva e indiscriminada y –lo que sería más grave– sin dar siquiera participación al colectivo afectado, esas circunstancias, por sí solas llevan a considerar que su derecho al restablecimiento de las pensiones suspendidas resulta suficientemente verosímil y susceptible de protección cautelar”.
La resolución ordena a la ANDIS restablecer en el plazo de 24 horas todas las pensiones suspendidas en Catamarca, pagar los haberes retenidos a la fecha, abstenerse de continuar con las auditorías cuestionadas o de dictar nuevas suspensiones hasta que exista sentencia definitiva. El fallo, además, instruyó comunicar la medida al Registro de Procesos Colectivos para verificar si existen litigios similares en curso.