03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Big Brother en Lezama

Un trabajador del Gobierno porteño se plantó contra el reconocimiento facial. La Justicia ordenó que se garantice un método de registro de asistencia alternativo en el Palacio Lezama, donde hoy funcionan distintos Ministerios y organismos públicos.

(Foto de cottonbro studio)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 6 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Patricia López Vergara, dictó una medida precautelar que ordena al Gobierno porteño garantizar un método de registro alternativo para un empleado público que se negó a entregar sus datos biométricos faciales.

La jueza dispuso que el trabajador pueda marcar asistencia con huella dactilar o DNI, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. En caso de incumplimiento, impuso astreintes de $10.000 diarios al director de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda, Leandro Bianchi.

La decisión se dictó en el marco de una causa patrocinada por el abogado Jonatan Baldiviezo, del Observatorio del Derecho a la Ciudad, quien pidió que se declare la ilegalidad, inconstitucionalidad y manifiesta arbitrariedad de la exigencia de revalidar y otorgar sus datos biométricos faciales para el control de asistencia y acceso implementado en el edificio conocido como Palacio Lezama, ubicado en Av. Martín García 346.

En el lugar ya se han instalado los nuevos dispositivos de registro de asistencia con reconocimiento facial y que se mantiene un único molinete que cuenta con sistema de reconocimiento de huella o registro de número de DNI, de acuerdo a lo informado en la causa. Sin embargo, el trabajador denunció que el 30 de septiembre de 2025, el sistema de huella digital dejó de estar disponible y se le registró una ausencia a pesar de haber asistido a su puesto de trabajo, siendo el reconocimiento facial el único método habilitado

 

López Vergara entendió que existía peligro en la demora, ya que el trabajador podría acumular inasistencias por negarse a brindar sus datos. Por ello, ordenó al GCBA restablecer un sistema alternativo mientras se reúne la información requerida para resolver la cautelar de fondo, incluyendo si el Gobierno realizó una evaluación de impacto, registró la base de datos ante la Defensoría del Pueblo y acreditó las razones de “interés general” que autoricen el tratamiento de datos sensibles.

 

Según la demanda, el GCBA obligó a los empleados a “revalidar sus datos biométricos” bajo apercibimiento de no poder registrar asistencia ni ingresar al edificio. El actor argumentó que esa exigencia vulnera la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad, que prohíbe recabar datos sensibles salvo razones de interés general expresamente autorizadas por ley.

También sostuvo que el consentimiento no puede considerarse libre en una relación de empleo público, y que la medida es desproporcionada, dado que existen alternativas menos invasivas —como la huella digital o tarjetas— para controlar la asistencia.

López Vergara entendió que existía peligro en la demora, ya que el trabajador podría acumular inasistencias por negarse a brindar sus datos. Por ello, ordenó al GCBA restablecer un sistema alternativo mientras se reúne la información requerida para resolver la cautelar de fondo, incluyendo si el Gobierno realizó una evaluación de impacto, registró la base de datos ante la Defensoría del Pueblo y acreditó las razones de “interés general” que autoricen el tratamiento de datos sensibles.

“En resumen, el otorgamiento de una medida precautelar en estos autos no se advierte como un escollo frente la ponderación del interés público, sino más bien como su salvaguarda”, dijo la jueza.

Asimismo, la magistrada solicitó conocer si "el sistema de control de asistencia con reconocimiento facial es obligatorio para todos las/os agentes que prestan funciones en el edificio o si coexiste con otros sistemas alternativos para aquellas personas que no presten su consentimiento a brindar sus datos biométricos faciales; como también si el trabajador “prestó su consentimiento para brindar sus datos biométricos faciales o si manifestó formalmente su objeción” y "cuál es el temperamento adoptado por la Administración frente a quienes no prestan dicho consentimiento!. 
 



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