En la causa “S., M. J. C/ S., J. A. S/ Alimentos”, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos reiteró que la obligación alimentaria a favor de los hijos mayores que estudian tiene un carácter excepcional y temporal, pero que puede sostenerse cuando se acredita una carga de estudios que razonablemente impide el trabajo remunerado.
En el caso, la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia había revocado una sentencia de primera instancia y condenado al demandado a pagar a su hijo una cuota alimentaria equivalente a medio Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del pago.
Para así decidir, la Cámara entrerriana descartó la deserción articulada por la parte apelada y recordó que, conforme el artículo 663 del Código Civil y Comercial, tratándose de hijos mayores de edad, la procedencia de la prestación alimentaria exige concurrentemente "la prosecución de estudios o formación en arte u oficio y la imposibilidad de procurarse medios propios por la carga horaria que aquella demanda", extremos que tuvo por verificados en el caso.
Según se desprende de la causa, el joven cursa la carrera de Ingeniería Civil y ha aprobado catorce materias con calificaciones satisfactorias, lo que “permite inferir que la dedicación exigida por el cursado y el estudio le impide compatibilizar razonablemente una actividad remunerada”, según detalló la sentencia.
Por su parte, la vocal Gisela Schumacher votó en disidencia y propuso declarar inadmisible el recurso, argumentando que el escrito recursivo no cumplía con los requisitos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que no formuló una crítica concreta a los fundamentos de la sentencia impugnada y sólo reiteró los argumentos vertidos en etapas anteriores del proceso.
El padre interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley, alegando que no se había probado de manera suficiente la imposibilidad de su hijo de trabajar mientras estudiaba, que la Cámara había incurrido en presunciones arbitrarias y que no se valoró adecuadamente su propia situación económica.
En este escenario, el vocal Carlos Tepsich entendió que debía hacerse lugar al recurso presentado por el padre del joven fundamentando su voto en que el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación —que prevé la extensión excepcional de la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando los hijos estudian o se capacitan y no pueden mantenerse por sí mismos— no implica una prolongación automática del deber alimentario, sino una excepción que requiere prueba suficiente.
También sostuvo que si bien se acreditó la prosecución de estudios universitarios del joven y la aprobación de materias, no se probó de modo fehaciente la imposibilidad de compatibilizar los estudios con una actividad rentada, ya que no constaban horarios formales del cursado y se habían mencionado actividades laborales del joven. Tepsich, en este sentido, votó por hacer lugar al recurso, casar la sentencia de Cámara y confirmar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de alimentos del joven hacia su padre.
Por su parte, la vocal Gisela Schumacher votó en disidencia y propuso declarar inadmisible el recurso, argumentando que el escrito recursivo no cumplía con los requisitos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que no formuló una crítica concreta a los fundamentos de la sentencia impugnada y sólo reiteró los argumentos vertidos en etapas anteriores del proceso.
La jueza señaló, asimismo, que la Cámara había valorado correctamente las pruebas, especialmente el rendimiento académico del joven estudiante —14 materias aprobadas y calificaciones satisfactorias—, y que la carrera de Ingeniería Civil posee una carga horaria presencial de entre 27 y 32 horas semanales, más prácticas y estudios adicionales, lo que razonablemente impide sostener una actividad laboral estable.
Schumacher agregó que la decisión de alzada fue coherente con el principio de realidad y con la finalidad del artículo 663 del CCCN, que busca acompañar a los jóvenes en su formación profesional cuando ello les dificulta autosostenerse. Por su parte, su colega Leonardo Portela adhirió al voto conformando mayoría.