De forma excepcional, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al pedido de efecto suspensivo en el marco de una queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en una ejecución de honorarios.
La decisión en la causa “Zayat, Alicia Mirtha s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carrierco Trading SA y otros c/ Juger SA s/ Ejecución hipotecaria s/ Ejecución de honorarios - Incidente civil” se adoptó por mayoría con los votos de los jueces Luis F. Lozano, Inés Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe, y la disidencia de Alicia Ruiz.
En el caso, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la suma de dinero que el profesional reclama en concepto de honorarios devengue intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
La recurrente solicitó que se suspenda la ejecución, argumentando que la solución brindada por la Cámara Civil fue descalificada por la Corte Suprema en el precedente “Barrientos” y que “produce un enriquecimiento sin causa en cabeza del acreedor, toda vez que, por el lapso que va desde la regulación hasta la fijación en dinero de la obligación de valor, compensa doblemente la depreciación monetaria”.
En su voto, Lozano destacó que el “recurso de inconstitucionalidad ha sido prima facie mal denegado, pues, arrima una cuestión federal consistente en la vulneración de su derecho de propiedad según ha sido reconocido por la jurisprudencia” del Máximo Tribunal.
“Las razones invocadas por la parte recurrente resultan suficientes, en este estado de análisis, para hacer una excepción a la regla general del artículo 33 de la ley 402 que dispone, en principio, que la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad”, afirmaron los jueces Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi, por su voto, al analizar el caso.
En su voto, Lozano destacó que el “recurso de inconstitucionalidad ha sido prima facie mal denegado, pues, arrima una cuestión federal consistente en la vulneración de su derecho de propiedad según ha sido reconocido por la jurisprudencia” del Máximo Tribunal.
Por su parte, De Langhe ponderó la gravedad del perjuicio que podría derivar de avanzar con la subasta del inmueble y el vínculo con la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema; mientras que, en disidencia, la jueza Ruiz sostuvo que la recurrente no acreditó razones suficientes para apartarse de la regla general.